A los
ciudadanos de este país…
Las Autoridades
Vicerrectorales en uso de sus atribuciones, acompañados de los miembros del
Consejo del Núcleo Universitario “Rafael Rangel” como máxima instancia de
dirección universitaria de la Universidad de Los Andes en el estado Trujillo y,
en atención, a lo señalado en el artículo 108 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 2, de la Ley de
Universidades vigente que reza: “Las
Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde
colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución
doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”; nos
dirigimos a la comunidad universitaria y al pueblo de Venezuela, en esta hora
tan aciaga y difícil que atraviesa el país y que amenaza con destruir las bases
fundacionales de la República, ante la sentencia N° 156,emitida el miércoles 29
de marzo de 2017 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), que pretende usurpar las funciones y atribuciones constitucionales y
legales de la Asamblea Nacional, órgano del Poder Legislativo Nacional, electo libérrimamente
por el pueblo venezolano el pasado 06 de diciembre de 2015.
Es menester señalar que las
instituciones universitarias venezolanas y, en general, los ciudadanos tenemos
la obligación moral y legal de defender la Constitución Nacional y denunciar de
manera firme cualquier intento de quebrantar su vigencia, de hecho, el Artículo
333 de la Carta Magna, establece que “Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia”.
Por lo tanto, debemos denunciar de
manera categórica la intención, contenida en la sentencia señalada, por parte
de ese órgano del poder judicial de suplantar a la Asamblea Nacional, expresión
directa de la soberanía popular, subrogándose indebidamente sus funciones, para
ejercerlas directamente o para delegarlas en otros órganos que ella disponga,
incluyendo aquellas atribuciones constitucionales exclusivas para aprobar las
leyes nacionales y ejercer controles constitucionalmente establecidos para la
celebración de contratos que comprometan a la nación, de acuerdo a lo pautado
en los numerales 1 y 8 del artículo 187, que señalan que corresponde a la
Asamblea Nacional: “1. Legislar en las
materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas
ramas del Poder Nacional y 9.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en
los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público
municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o
con sociedades no domiciliadas en Venezuela”.
De hecho en la misma sentencia N° 156
se transfiere al Poder Ejecutivo Nacional la potestad de celebrar contratos para
crear empresas mixtas extranjeras sin la debida autorización del poder
legislativo, contraviniendo no sólo el artículo 187, numeral 9 citado, sino
también de manera evidente el artículo 150 que señala: “La celebración de los contratos de interés público nacional
requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la
ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal
o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la
Asamblea Nacional”.
Igualmente, resulta condenable la sentencia previa N° 155 del
TSJ, del martes 28 de marzo de 2017,que contiene el exhorto de la Sala
Constitucional al Presidente de la República para imponer medidas
extraordinarias para mantener el orden, incluyendo “medidas
civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas
y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de
conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión
legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente
la legislación sustantiva y adjetiva”,es decir, faculta al Presidente de la República para aprobar
y modificar leyes en el ámbito penal, mientras, al mismo tiempo, suspende abusivamente
la inmunidad parlamentaria de todos los Diputados de la Asamblea Nacional garantizada
en el artículo 200 de la propia Constitución Nacional.
Estos actos inauditos que implican
negar la voluntad expresada por cerca de 14 millones de venezolanos que
eligieron mediante voto directo, universal y secreto a 165 diputados,
depositarios de la soberanía popular, está dramáticamente condenado por la
propia Constitución en su artículo 138 que taxativamente señala que: “Toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
Esta situación ocurre justamente
cuando los ojos de todo el hemisferio y del mundo se encuentran atentos a lo
que ocurre en Venezuela. Los países integrantes de la OEA, ante el último
informe presentado por el Secretario General de la Organización, Luis Almagro, que
aun cuando no implicó la ejecución inmediata de la Carta Democrática
Interamericana, mostraron por amplia mayoría su preocupación por la terrible
crisis humanitaria que padece Venezuela, el desconocimiento constante y
permanente de la Asamblea Nacional y las trabas que se han presentado por el
resto de los poderes públicos a la realización pronta de unas elecciones que
permitan de manera democrática, transparente y soberana que se exprese
nuevamente la voluntad del pueblo venezolano.
En consecuencia: (1) alertamos a todos
los venezolanos sobre las graves consecuencias que se derivan de la imposición
de estas sentencias del TSJ que atentan contra la convivencia democrática,
quebrantan las bases fundamentales de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y ponen en serio riesgo la paz de la nación,(2) invitamos
al Consejo Universitario de nuestra ilustre Universidad de Los Andes para que
realice un pronunciamiento urgente haciendo un llamado a todos los ciudadanos
de este país a estar muy atentos a los acontecimientos y a exigir pacíficamente
pero con firmeza la restitución inmediata del hilo constitucional, (3)
exhortamos a los gremios universitarios y a los movimientos estudiantiles para
que, cada uno en sus espacios naturales de trabajo y estudio, emprendan una
campaña de información acerca de lo que significa para los ciudadanos y el país
las sentencias ya mencionadas, seguros que el conocimiento y reconocimiento de
la realidad es lo que nos conducirá a escenarios de lucha para la restitución
de la Constitución.
En Trujillo a los 31 días del mes de
marzo del año 2017.
Prof. Hebert Elías Lobo Sosa
Vicerrector Decano ULA-NURR
Prof. Silvana Cardozo
Coordinadora Académica
Prof. Rolando Adriani
Coordinador Administrativo
Prof. Efrén Pérez Nácar
Coordinadora de Secretaría
Prof. AlejandroMárquez
Coordinador de Extensión y Cultura
Prof. Elsy Urdaneta
Coordinadora de Investigación y
Postgrado
Prof. Álvaro Briceño
Coordinadora de OSEPLAN
Prof. JhonyHumbría
Presidente de APULA NURR
Prof. Josefa Montilla
Representante Profesoral del Consejo
del NURR
Prof. Zaira Valecillos
Representante Profesoral del Consejo
del NURR
Prof. Miriam Gil
Representante Profesoral del Consejo
del NURR
Prof. Gladys Gutiérrez
Representante Profesoral
del Consejo del NURR
Prof. Ibis Quintero
Representante Profesoral
del Consejo del NURR
Prof. José Gregorio Mendoza
Representante Profesoral
del Consejo del NURR
Br. Francisco Balza
Representante Estudiantil
del Consejo del NURR
Prof. María Yovana Falcón
Representante de los
Egresados del Consejo del NURR
Prof. Deisy Ruiz
Jefe del Departamento de
Ciencias Pedagógicas
Prof. Norma Viloria
Jefe del Departamento de Lenguas
Modernas
Prof. Yosman Valderrama
Jefe del Departamento de Ciencias
Económicas, Administrativas y Contables
Prof. Neida Pineda
Jefe del Departamento de Ciencias
Agrarias
Prof. Anne Marie Valero
Representante de APULAen el Consejo
del NURR
Lic. Jhonny Villegas
Representante del Personal ATO en el Consejo
del NURR
Prof. Jesús Sisco
Representante de Seccional de
Profesores Jubiladosen el Consejo del NURR
Prof. Luis Adrián Rosales
Director de la UDAP NURR
Prof. Antonio Valles
Director de la ORE NURR
Prof. Juan Carlos Díaz
Director del CDCHTA NURR
Prof. Rosilio Alfonso
Director
de Deportes NURR
Prof. Mariela Sáez
Director
de Biblioteca “Aquiles Nazoa” NURR
Ing. Jesús Rosario
Coordinador
del Vicerrectorado del NURR
Lic. Rocío Elena Lobo
Directora
de Personal NURR
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