Remitido de la ULA ante Sentencia 324, del TSJ



Remitido de la ULA ante Sentencia 324, del TSJ

Hecha la evaluación de los planteamientos expuestos por los asistentes al Consejo Universitario extraordinario celebrado por la Universidad de Los Andes, el 05/09/19, para discutir el impacto que ha producido en los universitarios la decisión dictada el 27/08/19 por la espuria Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que funciona en Venezuela, sobre el procedimiento que a su juicio debe seguirse para superar el estado en que se encuentran los mandatos vencidos de las autoridades de las instituciones de educación superior autónomas del país electas, según previsión legal, mediante el procedimiento de votación, por sus comunidades universitarias y, examinada la cuestión, a  la luz de la situación política que viven la sociedad y las instituciones de Venezuela en la actualidad, ha llegado a las siguientes conclusiones: 

   1.- La sentencia Nº 0324, no es la expresión de un acto dictado por la Sala Constitucional, en la conciencia de cumplir con la ley o de preservar la justicia.  Es una medida cautelar que la Universidad Central de Venezuela no ha pedido dentro del marco del juicio de nulidad incoado por los Rectores de las Universidades Autónomas en 2009, por la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Educación.
   El fondo del juicio paralizado desde hace diez años,  no se ha resuelto y no se va a resolver con apego al derecho, porque sería reconocer que la Asamblea Nacional desconoció la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al introducir una modificación del contenido del artículo 109 constitucional al margen del procedimiento pautado por la propia Constitución, y ahora, es el propio TSJ quien ha desconocido la Constitución al reformar la Ley de Universidades e ignorar las previsiones del citado Art. 109 constitucional.
  Los hechos evidencian que no existe tampoco ninguna preocupación ajustada a la ley y a los principios democráticos, en salvaguardar el respeto de la soberanía popular representado por el voto, pues a estas alturas, la incertidumbre generada por las evidentes intenciones intervencionistas para desestabilizar el orden institucional,  la encontramos en los casos  de la representación del estado Amazonas en el Poder Legislativo del país y en no mostrar la menor preocupación por democratizar las instituciones de educación superior, en las cuales jamás se han elegido sus autoridades y las mismas son designadas discrecionalmente por el ejecutivo. 
    2.- El principio autonómico previsto en el artículo 109 de nuestra carta magna, ha sido permanentemente quebrantado durante los últimos 20 años, abarcando todos los ámbitos administrativos y académicos de la vida universitaria, pero con esta decisión, la Sala Constitucional del TSJ ha montado el disparador de un dispositivo oficial estructurado para culminar en el año 2020, con la liquidación definitiva de la Autonomía Universitaria. Promover una falsa discusión en las universidades sobre el valor y contenido del voto para elegir las autoridades universitarias, es una manera de distraer la atención de los universitarios de lo esencial. 
         Lo esencial hoy, para los venezolanos, es ayudar a resolver cuanto antes la crisis que está matando a Venezuela, y para los universitarios es asegurar que se mantengan las bases de la Autonomía Universitaria. Y en esas luchas, como lo ha demostrado la historia del país, la Universidad venezolana ha jugado en cada ocasión un papel central. En estos momentos, todas las mediciones de la opinión pública realizadas por las encuestadoras colocan a los universitarios, particularmente a los estudiantes, a la cabeza de la valoración hecha por los consultados sobre los componentes de nuestra sociedad llamados a encabezar el cambio que reclama la República. Promover un ambiente de dispersión y de contradicciones entre los universitarios puede convertirse en la forma de anular su significación en las tareas que tiene planteadas la sociedad ahora. En la Universidad lo esencial es salvaguardar la Autonomía Universitaria. 

   Desde la perspectiva bajo la que hemos colocado este enfoque, el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, estima pertinente subrayar las siguientes orientaciones: 
   Primero: Como la decisión de la espuria Sala Constitucional del TSJ se refiere directamente y en primer lugar a la Universidad Central de Venezuela, estimamos que es deber de la Universidad de Los Andes y de las demás universidades autónomas del país, acompañar a la Universidad Central de Venezuela en las iniciativas que adelante para hacer frente a la situación. 
   Segundo: Como la decisión de la Sala Constitucional del TSJ encubre universitaria y jurídicamente un problema originado por motivaciones no universitarias ni jurídicas, estimamos no obstante necesario hacerle frente en todas sus implicaciones, empezando por las formas jurídicas que ha adoptado para lo cual estimamos pertinente coordinar nacionalmente la defensa jurídica de la Universidad. 
   Tercero: Ante la situación que enfrentamos y dadas las circunstancias implicadas, estimamos pertinente llamar la atención de la Asamblea Nacional y de las organizaciones partidistas a las que concierne la protección de la vida del país de acuerdo con las pautas de la Constitución de la República para que se pronuncien sobre un asunto que solo tiene a la vida universitaria como pretexto. 
   Cuarto: Consideramos una necesidad acometer en los estados Mérida, Táchira y Trujillo, ámbitos geográficos de la Universidad de Los Andes, así como acompañar en las sedes de cada una de las universidades autónomas del país, las iniciativas pertinentes para organizar la defensa de la Autonomía Universitaria, base principista y legal del funcionamiento de las Universidades Nacionales desde hace 62 años. A tales efectos se acuerda comisionar a cada uno de los Decanos de Facultades y Núcleos para que, en unión con las organizaciones representativas de la comunidad universitaria, promuevan las iniciativas que el espíritu de este remitido aconsejan. 

   Mérida, 14 de Septiembre de 2019

*** El remitido de la ULA ante la Sentencia 324, emitida por el TSJ, fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo Universitario del pasado 5 de septiembre de 2019.
Votos a favor de: Consejeros Juan Carlos Rivero, Pedro Montilla, Carlos Muñoz y Ángel Andara. Asimismo, de los consejeros decanos de las facultades de Ciencias Forestales y Ambientales, Farmacia y Bioanálisis, Arte, Humanidades y Educación, Medicina, Ingeniería, Ciencias Jurídicas y Políticas, Odontología, Arquitectura y Diseño Industrial, Núcleo Valle del Mocotíes, Núcleo “Rafael Rangel”, Núcleo “Alberto Adriani”, Núcleo Táchira, Secretario y Rector  para un total de 19 votos.
No votaron: Vicerrectora Académica, Vicerrector Administrativo, decano de Facultad de Ciencias y decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, representantes estudiantiles, Representante del Mppeu. *** 
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Sitio Oficial de la Oficna de Prensa de la Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario Rafael Rangel en Trujillo-Venezuela.
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