Remitido de la ULA ante Sentencia 324, del
TSJ
Hecha la evaluación
de los planteamientos expuestos por los asistentes al Consejo Universitario
extraordinario celebrado por la Universidad de Los Andes, el 05/09/19, para
discutir el impacto que ha producido en los universitarios la decisión dictada
el 27/08/19 por la espuria Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
que funciona en Venezuela, sobre el procedimiento que a su juicio debe seguirse
para superar el estado en que se encuentran los mandatos vencidos de las
autoridades de las instituciones de educación superior autónomas del país
electas, según previsión legal, mediante el procedimiento de votación, por sus
comunidades universitarias y, examinada la cuestión, a la luz de la
situación política que viven la sociedad y las instituciones de Venezuela en la
actualidad, ha llegado a las siguientes conclusiones:
1.- La sentencia Nº 0324,
no es la expresión de un acto dictado por la Sala Constitucional, en la
conciencia de cumplir con la ley o de preservar la justicia. Es una
medida cautelar que la Universidad Central de Venezuela no ha pedido dentro del
marco del juicio de nulidad incoado por los Rectores de las Universidades
Autónomas en 2009, por la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Educación.
El
fondo del juicio paralizado desde hace diez años, no se ha resuelto y no
se va a resolver con apego al derecho, porque sería reconocer que la Asamblea
Nacional desconoció la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
al introducir una modificación del contenido del artículo 109 constitucional al
margen del procedimiento pautado por la propia Constitución, y ahora, es el
propio TSJ quien ha desconocido la Constitución al reformar la Ley de
Universidades e ignorar las previsiones del citado Art. 109 constitucional.
Los hechos
evidencian que no existe tampoco ninguna preocupación ajustada a la ley y a los
principios democráticos, en salvaguardar el respeto de la soberanía popular
representado por el voto, pues a estas alturas, la incertidumbre generada por
las evidentes intenciones intervencionistas para desestabilizar el orden
institucional, la encontramos en los casos de la representación del
estado Amazonas en el Poder Legislativo del país y en no mostrar la menor
preocupación por democratizar las instituciones de educación superior, en las
cuales jamás se han elegido sus autoridades y las mismas son designadas
discrecionalmente por el ejecutivo.
2.- El principio
autonómico previsto en el artículo 109 de nuestra carta magna, ha sido
permanentemente quebrantado durante los últimos 20 años, abarcando todos los
ámbitos administrativos y académicos de la vida universitaria, pero con esta
decisión, la Sala Constitucional del TSJ ha montado el disparador de un
dispositivo oficial estructurado para culminar en el año 2020, con la
liquidación definitiva de la Autonomía Universitaria. Promover una falsa
discusión en las universidades sobre el valor y contenido del voto para elegir
las autoridades universitarias, es una manera de distraer la atención de los
universitarios de lo esencial.
Lo esencial hoy, para los venezolanos, es ayudar a resolver cuanto
antes la crisis que está matando a Venezuela, y para los universitarios es
asegurar que se mantengan las bases de la Autonomía Universitaria. Y en esas
luchas, como lo ha demostrado la historia del país, la Universidad venezolana
ha jugado en cada ocasión un papel central. En estos momentos, todas las
mediciones de la opinión pública realizadas por las encuestadoras colocan a los
universitarios, particularmente a los estudiantes, a la cabeza de la valoración
hecha por los consultados sobre los componentes de nuestra sociedad llamados a
encabezar el cambio que reclama la República. Promover un ambiente de
dispersión y de contradicciones entre los universitarios puede convertirse en
la forma de anular su significación en las tareas que tiene planteadas la
sociedad ahora. En la Universidad lo esencial es salvaguardar la Autonomía
Universitaria.
Desde la perspectiva bajo la que hemos
colocado este enfoque, el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes,
estima pertinente subrayar las siguientes orientaciones:
Primero: Como la decisión
de la espuria Sala Constitucional del TSJ se refiere directamente y en primer
lugar a la Universidad Central de Venezuela, estimamos que es deber de la
Universidad de Los Andes y de las demás universidades autónomas del país,
acompañar a la Universidad Central de Venezuela en las iniciativas que adelante
para hacer frente a la situación.
Segundo: Como la decisión
de la Sala Constitucional del TSJ encubre universitaria y jurídicamente un
problema originado por motivaciones no universitarias ni jurídicas, estimamos
no obstante necesario hacerle frente en todas sus implicaciones, empezando por
las formas jurídicas que ha adoptado para lo cual estimamos pertinente
coordinar nacionalmente la defensa jurídica de la Universidad.
Tercero: Ante la situación que
enfrentamos y dadas las circunstancias implicadas, estimamos pertinente llamar
la atención de la Asamblea Nacional y de las organizaciones partidistas a las
que concierne la protección de la vida del país de acuerdo con las pautas de la
Constitución de la República para que se pronuncien sobre un asunto que solo
tiene a la vida universitaria como pretexto.
Cuarto: Consideramos una necesidad
acometer en los estados Mérida, Táchira y Trujillo, ámbitos geográficos de la
Universidad de Los Andes, así como acompañar en las sedes de cada una de las
universidades autónomas del país, las iniciativas pertinentes para organizar la
defensa de la Autonomía Universitaria, base principista y legal del
funcionamiento de las Universidades Nacionales desde hace 62 años. A tales
efectos se acuerda comisionar a cada uno de los Decanos de Facultades y Núcleos
para que, en unión con las organizaciones representativas de la comunidad
universitaria, promuevan las iniciativas que el espíritu de este remitido
aconsejan.
Mérida, 14 de Septiembre de 2019
*** El remitido de la ULA
ante la Sentencia 324, emitida por el TSJ, fue aprobado en sesión
extraordinaria del Consejo Universitario del pasado 5 de septiembre de 2019.
Votos a favor de: Consejeros Juan Carlos Rivero, Pedro Montilla, Carlos Muñoz y Ángel
Andara. Asimismo, de los consejeros decanos de las facultades de Ciencias
Forestales y Ambientales, Farmacia y Bioanálisis, Arte, Humanidades y
Educación, Medicina, Ingeniería, Ciencias Jurídicas y Políticas, Odontología,
Arquitectura y Diseño Industrial, Núcleo Valle del Mocotíes, Núcleo “Rafael
Rangel”, Núcleo “Alberto Adriani”, Núcleo Táchira, Secretario y Rector
para un total de 19 votos.
No
votaron:
Vicerrectora Académica, Vicerrector Administrativo, decano de Facultad de
Ciencias y decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales,
representantes estudiantiles, Representante del Mppeu. ***
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