Por vulnerar la autonomía económica y financiera, universitarios rechazan pago salarial mediante sistema Patria

 

*** En consulta virtual el Consejo Universitario de la ULA acordó no enviar la nómina solicitada por el MPPEU. No obstante, ahondará en el tema durante una sesión presencial a realizarse este martes 9 de marzo en la Aula Magna


El Observatorio de Derechos Humanos de la ULA activó una consulta sobre las pretensiones gubernamentales a través de: https://forms.gle/tAwjfHGQmmPrimk47 (Foto: Prensa ULA)


Prensa ULA / Un comunicado emitido vía Telegram  el pasado 6 de marzo de los corrientes desde el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) saltó una vez más las alarmas dentro y fuera de la comunidad universitaria de Venezuela. El mismo informa que a partir de la primera quincena del mes de marzo de 2021 los sueldos y salarios del personal de las universidades y entes adscritos se realizarán mediante la plataforma Patria y que por lo tanto se requerían las nóminas a las instituciones a más tardar para el lunes 8 de marzo.

La reacción del conglomerado universitario fue unánime en rechazar dicha solicitud y procedimiento por ser  abiertamente violatorio de la Constitución y las leyes que rige la Autonomía universitaria.

En este sentido la Universidad de Los Andes (ULA), solicito a su Consejo Jurídico Asesor un informe que sustente el rechazo a esta nueva avanzada del MPPEU. Igualmente los miembros del Consejo Universitario acordaron en consulta virtual y por unanimidad no enviar dicha nomina, así como proceder a sesionar de manera presencial este martes 9 de marzo en los espacios del Aula Magna.

Sobre la propuesta de no enviar la data, los gremios Apula,  Siprula, Aeula, Soula y la FCU sumaron sus voces de respaldo a esta decisión, al igual que el representante de los docentes jubilados. Al cierre de la consulta virtual los gremios de Sitraula y Sagem no habían emitido opinión.

Consulta a los ulandinos

Frente a la decisión unilateral del MPPEUCT de pagar los salarios universitarios a través de la llamado "portal de la patria", el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes realiza una encuesta anónima para conocer la opinión de los universitarios.

Participa accediendo al enlace:

 https://forms.gle/tAwjfHGQmmPrimk47

 Informe del Consejo Jurídico Asesor

PANDEMIA SJ.29.2021

Mérida, 07  de marzo de 2021

Ciudadano

Mario Bonucci Rossini

Rector-Presidente y demás miembros del Consejo Universitario

Universidad de Los Andes.

Presente.

Me dirijo a usted con la finalidad de presentar informe que me fuera requerido vía WhatsApp en fecha 06 de marzo de 2021, con ocasión  a la información que fuera publicado mediante chat Telegram de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) de  fecha 06.03.2021, identificado con las siglas alfanuméricas OPP-PAF-2021, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Buenas tardes, se informa que a partir de la 1era quincena del mes de marzo, los pagos de sueldos y salarios del personal de las universidades y entes adscritos se harán efectivo (sic) mediante la plataforma Patria. Es por ello, que se requiere que procesen las nóminas de sus instituciones de manera tradicional, pero deben generar los archivos TXT según la configuración de la plataforma y ser remitidos al correo patrianominaopsu@gmail.com el día lunes 08 de marzo, a fin de garantizar el procesamiento de los …”.       

Sobre el particular, emito opinión legal en los siguientes términos: 

PRIMERO.- CONSIDERACIONES PREVIAS.

1.-De la Competencia del Servicio Jurídico: Se reitera la competencia de esta Unidad Administrativa Interna de la Universidad de Los Andes, en materia de asesoría jurídica y de defensa integral de los derechos e intereses de la Institución, en un todo conforme con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Universidad de Los Andes, los cuales preceptúan que:

“Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico de la Universidad de Los Andes, el cual tiene por finalidad prestar la asesoría jurídica institucional a la Universidad de Los Andes, a sus Autoridades y demás órganos y dependencias que la conforman; la defensa integral de sus derechos e intereses; la coordinación y selección de su representación en los procesos judiciales en que la Universidad sea parte o tenga interés; la formulación de programas o proyectos de orden jurídico que tiendan a la defensa y seguridad de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y a la adopción de normas o sistemas preventivos que eviten generar daños morales o patrimoniales a la institución. A los efectos de este reglamento, se entienden por derechos universitarios aquellos que se derivan de la condición de miembros de la comunidad universitaria.

2.- Carácter no vinculante de la Opiniones: Igualmente, se reitera que en un todo conforme con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico precitado y 57 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (en lo sucesivo LOPA), los informes emanados por esta Unidad Administrativa Interna Universitaria, no tienen carácter vinculante a la o las Autoridades que hubieran de adoptar una decisión; no sin antes advertir que, salvo mejor criterio, el presente informe contiene razonamientos de índole jurídico por parte del profesional del derecho que lo evacúa.  

3.- Incumplimiento de formalidad de un acto administrativo y notificación: Se instruye a las universidades a realizar el envío de los archivos TXT, sin que medie un acto administrativo que cumpla con la formalidades que ordena la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, además de ser requerido por  un grupo virtual, por una persona de nombre Omar Oberto Aparicio, quien no acredita su cualidad para actuar en nombre de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU, en lo sucesivo), tal como lo disponen los articulo 72 y 73 ejudem; lo que a todas luces vicia de nulidad la pretensión.

SEGUNDO.- DE LOS HECHOS

En fecha 06 de marzo de 2021, recibí mensaje chat por parte del ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, a través del cual solicita informe del Servicio Jurídico con respecto al contenido de una información que fuera publicado mediante chat Telegram de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) de esa misma fecha, identificado con las siglas alfanuméricas OPP-PAF-2021, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Buenas tardes, se informa que a partir de la 1era quincena del mes de marzo, los pagos de sueldos y salarios del personal de las universidades y entes adscritos se harán efectivo (sic) mediante la plataforma Patria. Es por ello, que se requiere que procesen las nóminas de sus instituciones de manera tradicional, pero deben generar los archivos TXT según la configuración de la plataforma y ser remitidos al correo patrianominaopsu@gmail.com el día lunes 08 de marzo, a fin de garantizar el procesamiento de los …”.  

TERCERO: ANÁLISIS JURÍDICO DEL ASUNTO.

En el caso del Sistema Jurídico Venezolano, en el Ordenamiento Jurídico, el Orden Jerárquico normativo viene encabezado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; que al ser la Norma Suprema, ninguna otra ley puede tener mayor Jerarquía que la misma (sólo en caso de tratados de Derechos Humanos donde resulten más favorables que los establecidos en ella Artículo 23 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La Jerarquía de nuestra Constitución se encuentra reflejada dentro del Articulado constitucional, específicamente en el Artículo 7, el cual reza; La Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a estas Constitución” (Principio de Supremacía Constitucional).                

Esta norma establece la primacía de los preceptos constitucionales sobre las normas que conformen el ordenamiento jurídico, por lo que tendrán aplicación inmediata en caso de colisiones entre leyes de la República, como es el caso objeto de este informe.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No 5.908 Extraordinario, de 19 de febrero de 2009, estable la autonomía universitaria, como sigue:

Artículo 109.-El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

Cuando la Constitución señala que el Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio de jerarquía expresa categóricamente que las universidades autónomas son las que determinan lo que se debe hacer en las materias que le corresponden, a saber: normas de gobierno y funcionamiento; es decir, que hacen sus propias leyes en estos asuntos. También le corresponde la administración eficiente de su patrimonio, pero en este supuesto sí están sometidas a lo que determine la ley, tal como lo dispone expresamente el artículo citado. Obsérvese que las normas de gobierno y funcionamiento no se rigen por ninguna ley, sino por las normas que la universidad autónoma determine. En cuanto a la administración eficiente de su patrimonio, las universidades están sometidas al control de la ley y a los órganos contralores correspondientes. (Énfasis y subrayado propio de quien emite este informe.)

 Producto del planteamiento anterior, se considera que la potestad autonomía de las Universidades Públicas Nacionales, se encuentra prevista en el artículo 9 de la Ley de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N°1.429 Extraordinario del 08 de septiembre de 1970,  que dispone:

Artículo 9.-Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:

1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.

2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;

3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo;

4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147, de 17 de noviembre de 2014. Consagra en el artículo 4 el principio de legalidad que rige la Administración Pública.

 Principio de legalidad

Artículo 4.-La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.

A este tenor, la Ley de Universidades en su artículo 26, numeral 4, expresa: “Son atribuciones del Consejo Universitario: …11. Discutir el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad, y decretarlo, previo el dictamen favorable del Consejo Nacional de Universidades…” En consecuencia, se observa que, con fundamento en la autonomía financiera, corresponde al Consejo Universitario establecer el presupuesto anual de la Universidad, previo el dictamen favorable del Consejo Nacional de Universidades.

Una universidad que se defina autónoma goza de autonomía financiera, académica, orgánica y administrativa, es decir, que provee los pagos, elige sus propias autoridades y establece sus programas académicos. Sin embargo, estas facultades son cada vez más violentadas en las universidades públicas del país.

Ahora bien, ciertamente, la estrategia del gobierno dirigida a controlar a las universidades a través del sistema presupuestario,  vulnerando la autonomía universitaria al asignar recursos insuficientes para satisfaces las competencias, necesidades y obligaciones previstas en las metas y objetivos (POA), reguladas  en el ordenamiento jurídico que rigen al sector universitario 

Este nuevo acto indudablemente intervencionista, a pesar que en apariencia solo es la suplantación de las entidades bancarias por la plataforma patria, apunta a un incremento del control de la institución universitaria por parte del gobierno nacional. En la simple instrucción contenida en el mensaje chat citado y transcrito ut supra no se detalla el procedimiento que cumplirá internamente la OPSU una vez que reciba los archivos TXT y cuáles serán sus facultades en cuanto a la información contenida en los archivos cuya remisión solicita.  Es pertinente traer a colación el instrumento ya tradicional llamado “maqueta”, el cual es un archivo electrónico que se envía todos los meses a la OPSU a fin de solicitar los recursos adicionales para el pago de las nóminas, el cual es revisado y analizado a nivel de detalle por los analistas de dicho organismo, quienes hacen observaciones y rechazos en caso de no ajustarse a los criterios de esa oficina; llegando hasta suprimir beneficios como el caso el BONO DE ESTABILIZACION ECONOMICA, equivalente al 40%.  Debiendo resaltar que las facultades que se  atribuyen no están establecidas en ningún  instrumento jurídico y que por lo tanto pueden ser calificadas como acciones irritas y usurpadoras que por tanto están al margen de la Ley pero que apuntan a un abierto control de las Universidades. Ante tales actuaciones la Universidad de Los Andes ha interpuesto acciones judiciales sin que hasta la fecha se hayan obtenido resultados a las exigencias que legalmente ha demandado la Universidad.

Partiendo de la actuación sistemática, claramente intervencionista por parte del gobierno nacional, se aprecia que el objetivo es imponer un control férreo sobre los recursos que por vía de Ley de Presupuesto debe ejecutar la Universidad, debido a que los archivos TXT constituyen una orden de pago emitida por el patrono para que la entidad bancaria correspondiente acredite a las cuentas individuales de cada trabajador activo, jubilado o pensionado, el salario o pensión que legalmente le corresponde; en la practica el patrono sigue siendo la Universidad de Los Andes, la OPSU no va a sustituir a las autoridades universitarias, por lo tanto los trabajadores y organizaciones sindicales seguirán presentando sus reclamaciones por ante las instancias universitarias correspondientes; sin embargo, la acción contralora, sin base jurídica, ejercida por la OPSU en el caso de la maqueta seguramente se repetirá con los TXT motivo por el cual se colige que el gobierno nacional ejercerá un minucioso control sobre los recursos presupuestarios solicitados (a través de maqueta) versus la ejecución financiera de los mismos por medio de los TXT, partiendo del hecho del cruce detallado que seguramente se producirá entre estas dos herramientas (maqueta-TXT), pudiendo presentarse situaciones jurídicas complejas, derivadas de justas reclamaciones de parte de los trabajadores afectados (activos o pasivos),  ante las cuales quien debe responder es la Universidad, por hechos, acciones u omisiones imputables a la OPSU.    

Por otro lado, es importa recordar en torno a esta nueva medida de control ilegal, todos los precedentes que se inician desde el año 2017, fecha hasta la cual las universidades públicas habían manejado y administrado el servicio de salud asistencial, en ejercicio de la autonomía universitaria. Sin embargo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) anunció, a través de la Circular 000413, la creación del Sistema Integral de Salud del Ministerio de Educación Universitaria (SISMEU) el cual sería planificado y ejecutado directamente por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), suprimiéndose inmediatamente la partida presupuestaria asignada a la Universidad para tal fin.  Este mismo proceder se aplicó a las becas estudiantiles que desde el segundo semestre del año 2020 se pagan a través de la plataforma Patria, y por su parte el beneficio estudiantil de comedores universitarios, también fue afectado por la intervención del gobierno nacional llegando prácticamente a desaparecer. 

Esta asunción, por parte del gobierno nacional venezolano de competencias propias de las universidades constituye una violación a la autonomía financiera prevista en el artículo 9 de la Ley de Universidades, la cual prevé la facultad de las universidades de administrar y gestionar su patrimonio sin intervención alguna. Además de constituir una violación a la autonomía de las universidades, prevista en el 109 constitucional, citado ut supra.

En tal sentido, el gobierno nacional  por intermedio de la OPSU al poner en práctica esta medida de control previo de la nómina de la Universidad de Los Andes, no sólo violentaría la autonomía universitaria en los términos expresados, sino que también usurparía las funciones del ciudadano Rector, en su condición de representante legal y cuentadante, lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 constitucional, carecería de validez y todos los actos de ejecución financiera resultarían ineficaces.

 CUARTO: CONCLUSIONES.

En atención a la presunta instrucción formulada por una persona de nombre  Omar Oberto Aparicio, mediante chat Telegram de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) de  fecha 06.03.2021, identificado con las siglas alfanuméricas OPP-PAF-2021, quien no se identifica plenamente, ni  acredita la cualidad para actuar en nombre de OPSU, a todas luces la solicitud está impregnada de un vicio de nulidad absoluta, ante la eminente falta de cualidad.

La pretensión manifestada en un grupo virtual, por una persona de nombre Omar Oberto Aparicio, quien no acredita su cualidad para actuar en nombre de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU, en lo sucesivo), tal como lo disponen los articulo 72 y 73 ejudem; está viciada de nulidad por no cumplir con estas formalidades.

Ante la inexistencia de un acto administrativo formal que soporte la supuesta decisión contenida en la instrucción de remitir los archivos TXT que ordinariamente envía la Universidad con apego a su competencia de ordenador de pago, a cada entidad bancaria para el pago de las respectivos salarios, pensiones, jubilaciones, entre otras, contenidas en las nóminas, es forzoso concluir para quien aquí suscribe el presente informe, que es IMPROCEDENTE la remisión y carga del archivo de nómina TXT solicitado, en virtud de  lo alegado en el punto anterior y por contradecir el texto constitucional que consagra la autonomía universitaria, dentro de cuyos competencias esenciales se encuentra la autonomía financiera.

En el supuesto que la instrucción emane ciertamente de la OPSU, a todo evento,  se evidencia claramente que el objetivo del gobierno nacional es ejercer un control previo e inflexible, de manera ilegal, sobre los recursos que por Ley de Presupuesto debe ejecutar la Universidad. En este caso en particular el ilegal control previo, se pretende ejercer a través de la partida 4.01 (GASTOS DE PERSONAL), el cual se suma a los ya puestos en práctica sobre las partidas presupuestarias destinadas a gastos de funcionamiento y gastos de inversión y capital, como es el caso de los recursos destinados a cumplir cabalmente con las providencias estudiantiles, salud, gastos de funcionamiento, conservación y mantenimiento de infraestructura, entre otras.

El control previo que pretende imponer el gobierno nacional por intermedio de la OPSU, es ilegal debido a que este mecanismo quedo suprimido legalmente debido a la reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. El gobierno nacional cuenta con la Contraloría General de la República a efecto de ejercer pleno control posterior de todas y cada una de las actuaciones que despliega la Universidad con fundamento a sus competencias claramente establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Universidades y su Reglamento, Ley Orgánica Financiera del Sector Público, Ley de Administración Pública, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que le son aplicable.

QUINTO: RECOMENDACIONES. 

PRIMERO: Que el Consejo Universitario como autoridad suprema de la Universidad de Los Andes, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley de Universidades, solicite a la OPSU una aclaratoria con respecto al mensaje chat de Telegram que se identifica con las siglas alfanumérico OPP-PAF-2021.

SEGUNDO: A todo evento, el Consejo Universitario debe fijar posición pública, expresando su inconformidad y rechazo a esta medida intervencionista.

TERCERO: Elevar a consideración del AVERU a fin de que dicha órgano fije posición al respecto e inicie las acciones legales pertinentes.

En los términos antes expuestos, se concluye el análisis encomendado, salvo mejor criterio y considerando los argumentos expuestos, queda evacuada la consulta.

 Inés Lárez Marín

Directora de los Servicios Jurídicos

La Averu y su rechazo

La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) se pronunció en evidente rechazo a las pretensiones del MPPEU con un comunicado dirigido al Ministro Cesar Trompiz.




Remitido de la FAPUV

Ante la importancia del tema, la Federación de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) también fijó posición en el siguiente comunicado:

En un contexto de incremento de los contagios por la COVID 19 y de emergencia sanitaria, en el cual las clases presenciales han sido suspendidas desde hace un año, el ejecutivo nacional ha tomado la ofensiva en su política de CERRAR LAS UNVERSIDADES.

La Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), a través del director del programa Administrativo Financiero, Omar Oberto Aparicio, informó vía Telegram a las autoridades universitarias la decisión INCONSULTA de que el pago al personal universitario venezolano se hará desde este lunes 8 de marzo exclusivamente mediante el sistema Patria. Ni el Consejo Nacional de Universidades (CNU) ni mucho menos la OPSU, que es una oficina asesora del CNU, están facultados para intervenir administrativamente a las universidades que, desde 1999 gozan de AUTONOMÍA ORIGINARIA establecida con precisión en el artículo 109 de la Constitución Nacional (CRBV)

Las universidades son las empleadoras de los profesores universitarios. Corresponde a sus autoridades la administración eficiente de su patrimonio, de la nómina y de la academia. RECHAZAMOS la pretensión del ejecutivo nacional de intervenir las universidades a través de la imposición del pago de la nómina del personal con el Sistema Patria. La nómina de los universitarios activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes debe permanecer en las universidades.

A esta decisión inconsulta se le suma el anuncio de las nuevas TABLAS DEL HAMBRE, vigentes a partir del mes de marzo. Se trata de otra IMPOSICIÓN, VIOLATORIA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, ya que no pasó por el necesario diálogo social tripartito entre las universidades autónomas (nuestras empleadoras), los gremios y sindicatos (representantes de los universitarios) y el ejecutivo nacional. El ministro de Maduro ha escogido el mes de marzo, cuando tiene que dar respuesta final ante la reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT, para añadir una nueva violación a su prontuario antilaboral.

La ruptura de la relación laboral en las universidades por la pulverización del salario se agrava con la imposición del pago por el sistema patria. Primero, el ejecutivo nacional se llevó las prestaciones, luego, los aportes a la seguridad social con el pretexto del sistema único (SISMEU), quebrado e inútil desde un principio. Ahora, el ejecutivo lesiona gravemente la autonomía universitaria, y compromete los aportes a las cajas de ahorro, los gremios y los IPP.

Las universidades han dejado de recibir los recursos para funcionar por parte de la OPSU. Ahora, al pretender llevarse la nómina, estamos ante la CONFISCACIÓN DEFINITIVA del presupuesto universitario, un paso más hacia el CIERRE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA VENEZOLANA.

Con este nuevo atropello a la autonomía, la emergencia laboral en las universidades se profundiza. Es por eso que instamos a las autoridades universitarias para que, en ejercicio de las facultades que les da la Constitución nacional y dado el carácter de nulidad de la comunicación de la OPSU, organismo que carece de atribuciones legales para tomar decisiones que son competencia exclusiva de las universidades, SE ABSTENGAN DE REMITIR LAS NÓMINAS DE SU PERSONAL PARA SU CANCELACIÓN POR EL SISTEMA PATRIA.

El poder ejecutivo no tiene derecho a imponer decisiones a las universidades porque la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ES ORIGINARIA Y CONSTITUCIONAL. Invitamos a nuestros gremios hermanos de estudiantes, empleados, obreros y egresados, a unirnos en la DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, del DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA JUVENTUD VENEZOLANA y del derecho AL TRABAJO DECENTE Y AL SALARIO DIGNO.

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS, EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

fapuvdirectivos@gmail.com   https://infofapuv.wordpress.com/

 Acciones gremiales

Asimismo, la FENASIPRUV JUNTO A LA FAPUV INVITAN AL TUITAZO ¡NO AL SISTEMA PATRIA!

¡NO MÁS SALARIOS DE HAMBRE!

Día 8 de marzo.

Hora: 7pm a 9:30pm

Ministro de Maduro anuncia intervención  de las Universidades Autónomas  al pretender pasar las nóminas de los docentes y trabajadores al Sistema Patria.

#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria #NOMásSalariosDeHambre

En un contexto de la pandemia COVID 19 y de emergencia sanitaria, con las clases presenciales suspendidas desde hace un año, el ejecutivo nacional ha tomado la ofensiva en su política de CERRAR LAS UNVERSIDADES.

#FAPUV/FENASIPRUV NoAceptanElSistemaPatria #NOMasSalariosDeHambre

OPSU, a través del director  del programa   financiero,  informó vía Telegram a las autoridades de las Universidades la decisión INCONSULTA  de que el pago de los universitarios se hará  desde  el 8 de marzo mediante el sistema Patria

#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria #NOMásSalariosDeHambre

Ni el Consejo Nacional de Universidades (CNU) ni la OPSU, que es una oficina asesora del CNU, están facultados para intervenir administrativamente a las universidades autónomas

#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria #NOMásSalariosDeHambre

Desde 1999 las UniVe gozan de AUTONOMÍA ORIGINARIA establecida con precisión en el artículo 109 de la Constitución Nacional (CRBV)

#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria #NOMásSalariosDeHambre

Las universidades son las empleadoras de los profesores, administrativos y obreros  universitarios. Corresponde a sus autoridades la administración eficiente de su patrimonio, de la nómina y de la academia.

#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria #NOMasSalariosDeHambre

FAPUV/FENASIPRUV RECHAZAN la pretensión del ejecutivo nacional de intervenir las universidades a través de la imposición del pago de la nómina del personal con el Sistema Patria. La nómina debe permanecer en las universidades.

#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria #NOMasSalariosDeHambre

A la inconsulta decisión del sistema patria se le suma el anuncio de las TABLAS DE HAMBRE vigentes a partir del mes de marzo. Se trata de otra IMPOSICIÓN, VIOLATORIA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria #NOMásSalariosDeHambre

 El Ministro de Maduro ha escogido marzo, cuando tiene que dar respuesta ante la reunión de la OIT a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, para añadir una nueva violación a su prontuario antilaboral. #FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria #NOMásSalariosDeHambre

 La decisión del ingreso al sistema patria del ejecutivo lesiona gravemente la autonomía y compromete los aportes a las cajas de ahorro, los gremios y los IPP.

#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria #NOMásSalariosDeHambre

 Las universidades han dejado de recibir los recursos para funcionar. Pretender llevarse la nómina, es la CONFISCACIÓN DEFINITIVA del presupuesto, un paso más hacia el CIERRE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA VENEZOLANA.

#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria #NOMásSalariosDeHambre

Dado el carácter de nulidad de la comunicación de la OPSU, instamos a las autoridades para que, en el ejercicio de sus funciones, SE ABSTENGAN DE REMITIR LAS NÓMINAS DE SU PERSONAL PARA SU CANCELACIÓN POR EL SISTEMA PATRIA.

#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria #NOMásSalariosDeHambre

Invitamos a nuestros gremios hermanos de estudiantes, empleados, obreros y egresados, a unirnos en la DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, del DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA JUVENTUD VENEZOLANA y del derecho AL TRABAJO DECENTE Y AL SALARIO DIGNO.


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Sitio Oficial de la Oficna de Prensa de la Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario Rafael Rangel en Trujillo-Venezuela.
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