*** En consulta virtual el Consejo Universitario de la ULA acordó no enviar la nómina solicitada por el MPPEU. No obstante, ahondará en el tema durante una sesión presencial a realizarse este martes 9 de marzo en la Aula Magna
El Observatorio de Derechos Humanos de la ULA activó
una consulta sobre las pretensiones gubernamentales a través de: https://forms.gle/tAwjfHGQmmPrimk47
(Foto: Prensa ULA) |
Prensa ULA / Un comunicado emitido vía Telegram el pasado 6 de marzo de los corrientes desde el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) saltó una vez más las alarmas dentro y fuera de la comunidad universitaria de Venezuela. El mismo informa que a partir de la primera quincena del mes de marzo de 2021 los sueldos y salarios del personal de las universidades y entes adscritos se realizarán mediante la plataforma Patria y que por lo tanto se requerían las nóminas a las instituciones a más tardar para el lunes 8 de marzo.
La reacción del conglomerado universitario fue unánime en rechazar dicha solicitud y procedimiento por ser abiertamente violatorio de la Constitución y las leyes que rige la Autonomía universitaria.
En este
sentido la Universidad de Los Andes (ULA), solicito a su Consejo Jurídico
Asesor un informe que sustente el rechazo a esta nueva avanzada del MPPEU.
Igualmente los miembros del Consejo Universitario acordaron en consulta virtual
y por unanimidad no enviar dicha nomina, así como proceder a sesionar de manera
presencial este martes 9 de marzo en los espacios del Aula Magna.
Sobre la
propuesta de no enviar la data, los gremios Apula, Siprula,
Aeula, Soula y la FCU sumaron sus voces de respaldo a esta decisión, al igual
que el representante de los docentes jubilados. Al cierre de la consulta
virtual los gremios de Sitraula y Sagem no habían emitido opinión.
Consulta a los ulandinos
Frente a la decisión unilateral del MPPEUCT de pagar los salarios universitarios a través de la llamado "portal de la patria", el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes realiza una encuesta anónima para conocer la opinión de los universitarios.
Participa
accediendo al enlace:
https://forms.gle/tAwjfHGQmmPrimk47
PANDEMIA SJ.29.2021
Mérida, 07 de marzo de 2021
Ciudadano
Mario Bonucci Rossini
Rector-Presidente y demás miembros del Consejo
Universitario
Universidad de Los Andes.
Presente.
Me dirijo
a usted con la finalidad de presentar informe que me fuera requerido vía
WhatsApp en fecha 06 de marzo de 2021, con ocasión a
la información que fuera publicado mediante chat Telegram de la Oficina de
Planificación del Sector Universitario (OPSU) de fecha 06.03.2021,
identificado con las siglas alfanuméricas OPP-PAF-2021, cuyo contenido es del
siguiente tenor: “Buenas tardes, se informa que a partir de la 1era quincena
del mes de marzo, los pagos de sueldos y salarios del personal de las
universidades y entes adscritos se harán efectivo (sic) mediante la plataforma
Patria. Es por ello, que se requiere que procesen las nóminas de sus
instituciones de manera tradicional, pero deben generar los archivos TXT según
la configuración de la plataforma y ser remitidos al correo patrianominaopsu@gmail.com el
día lunes 08 de marzo, a fin de garantizar el procesamiento de los
…”.
Sobre el particular, emito opinión legal en los siguientes términos:
PRIMERO.- CONSIDERACIONES PREVIAS.
1.-De la
Competencia del Servicio Jurídico: Se reitera la competencia de esta
Unidad Administrativa Interna de la Universidad de Los Andes, en materia
de asesoría jurídica y de defensa integral de los derechos e
intereses de la Institución, en un todo conforme con lo dispuesto en los
artículos 1 y 3 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Universidad de
Los Andes, los cuales preceptúan que:
“Artículo
1.- El presente reglamento tiene por objeto la organización y funcionamiento
del Servicio Jurídico de la Universidad de Los Andes, el cual tiene por
finalidad prestar la asesoría jurídica institucional a la Universidad de
Los Andes, a sus Autoridades y demás órganos y dependencias que la
conforman; la defensa integral de sus derechos e intereses; la
coordinación y selección de su representación en los procesos judiciales en que
la Universidad sea parte o tenga interés; la formulación de programas o
proyectos de orden jurídico que tiendan a la defensa y seguridad de los derechos
de los miembros de la comunidad universitaria y a la adopción de normas o
sistemas preventivos que eviten generar daños morales o patrimoniales a la
institución. A los efectos de este reglamento, se entienden por derechos
universitarios aquellos que se derivan de la condición de miembros de la
comunidad universitaria.
2.- Carácter
no vinculante de la Opiniones: Igualmente, se reitera que en un todo
conforme con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico
precitado y 57 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (en lo
sucesivo LOPA), los informes emanados por esta Unidad Administrativa Interna
Universitaria, no tienen carácter vinculante a la o las Autoridades que
hubieran de adoptar una decisión; no sin antes advertir que, salvo mejor
criterio, el presente informe contiene razonamientos de índole jurídico por
parte del profesional del derecho que lo evacúa.
3.- Incumplimiento
de formalidad de un acto administrativo y notificación: Se instruye a las
universidades a realizar el envío de los archivos TXT, sin que medie un acto
administrativo que cumpla con la formalidades que ordena la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, además de ser requerido por un grupo
virtual, por una persona de nombre Omar Oberto Aparicio, quien no acredita su
cualidad para actuar en nombre de la Oficina de Planificación del Sector
Universitario (OPSU, en lo sucesivo), tal como lo disponen los articulo 72 y 73
ejudem; lo que a todas luces vicia de nulidad la pretensión.
SEGUNDO.- DE LOS HECHOS
En fecha 06 de marzo de 2021, recibí mensaje chat por parte del ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, a través del cual solicita informe del Servicio Jurídico con respecto al contenido de una información que fuera publicado mediante chat Telegram de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) de esa misma fecha, identificado con las siglas alfanuméricas OPP-PAF-2021, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Buenas tardes, se informa que a partir de la 1era quincena del mes de marzo, los pagos de sueldos y salarios del personal de las universidades y entes adscritos se harán efectivo (sic) mediante la plataforma Patria. Es por ello, que se requiere que procesen las nóminas de sus instituciones de manera tradicional, pero deben generar los archivos TXT según la configuración de la plataforma y ser remitidos al correo patrianominaopsu@gmail.com el día lunes 08 de marzo, a fin de garantizar el procesamiento de los …”.
TERCERO: ANÁLISIS JURÍDICO DEL ASUNTO.
En el
caso del Sistema Jurídico Venezolano, en el Ordenamiento Jurídico, el Orden
Jerárquico normativo viene encabezado por la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela; que al ser la Norma Suprema, ninguna otra
ley puede tener mayor Jerarquía que la misma (sólo en caso de tratados de
Derechos Humanos donde resulten más favorables que los establecidos en ella
Artículo 23 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La
Jerarquía de nuestra Constitución se encuentra reflejada dentro del Articulado
constitucional, específicamente en el Artículo 7, el cual reza; La Constitución
es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las
personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a estas
Constitución” (Principio de Supremacía Constitucional).
Esta
norma establece la primacía de los preceptos constitucionales sobre las normas
que conformen el ordenamiento jurídico, por lo que tendrán aplicación inmediata
en caso de colisiones entre leyes de la República, como es el caso objeto de
este informe.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial No 5.908 Extraordinario, de 19 de febrero de 2009, estable la autonomía
universitaria, como sigue:
Artículo
109.-El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y
egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de
la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio
espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus
normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su
patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley.
Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y
actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece
la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales
experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Cuando la
Constitución señala que el Estado reconocerá la autonomía universitaria como
principio de jerarquía expresa categóricamente que las universidades autónomas
son las que determinan lo que se debe hacer en las materias que le
corresponden, a saber: normas de gobierno y funcionamiento; es decir, que hacen
sus propias leyes en estos asuntos. También le corresponde la administración eficiente
de su patrimonio, pero en este supuesto sí están sometidas a lo que determine
la ley, tal como lo dispone expresamente el artículo citado. Obsérvese que las
normas de gobierno y funcionamiento no se rigen por ninguna ley, sino por las
normas que la universidad autónoma determine. En cuanto a la administración
eficiente de su patrimonio, las universidades están sometidas al control de la
ley y a los órganos contralores correspondientes. (Énfasis y subrayado propio
de quien emite este informe.)
Producto
del planteamiento anterior, se considera que la potestad autonomía de las
Universidades Públicas Nacionales, se encuentra prevista en el artículo 9 de la
Ley de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N°1.429 Extraordinario
del 08 de septiembre de 1970, que dispone:
Artículo
9.-Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente
Ley y de su Reglamento, disponen de:
1.
Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.
2.
Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de
investigación, docentes y de extensión que fueren necesarios para el
cumplimiento de sus fines;
3.
Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su
personal docente, de investigación y administrativo;
4.
Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio.
El
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147, de 17 de noviembre de 2014.
Consagra en el artículo 4 el principio de legalidad que rige la Administración
Pública.
Artículo
4.-La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el
principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de
sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de
carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en
garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen
democrático, participativo y protagónico.
A este
tenor, la Ley de Universidades en su artículo 26, numeral 4, expresa: “Son
atribuciones del Consejo Universitario: …11. Discutir el Presupuesto de Rentas
y Gastos de la Universidad, y decretarlo, previo el dictamen favorable del
Consejo Nacional de Universidades…” En consecuencia, se observa que, con
fundamento en la autonomía financiera, corresponde al Consejo Universitario
establecer el presupuesto anual de la Universidad, previo el dictamen favorable
del Consejo Nacional de Universidades.
Una
universidad que se defina autónoma goza de autonomía financiera, académica,
orgánica y administrativa, es decir, que provee los pagos, elige sus propias
autoridades y establece sus programas académicos. Sin embargo, estas facultades
son cada vez más violentadas en las universidades públicas del país.
Ahora bien, ciertamente, la estrategia del gobierno dirigida a controlar a las universidades a través del sistema presupuestario, vulnerando la autonomía universitaria al asignar recursos insuficientes para satisfaces las competencias, necesidades y obligaciones previstas en las metas y objetivos (POA), reguladas en el ordenamiento jurídico que rigen al sector universitario
Este
nuevo acto indudablemente intervencionista, a pesar que en apariencia solo es
la suplantación de las entidades bancarias por la plataforma patria, apunta a
un incremento del control de la institución universitaria por parte del
gobierno nacional. En la simple instrucción contenida en el mensaje chat citado
y transcrito ut supra no se detalla el procedimiento que cumplirá internamente
la OPSU una vez que reciba los archivos TXT y cuáles serán sus facultades en
cuanto a la información contenida en los archivos cuya remisión solicita.
Es pertinente traer a colación el instrumento ya tradicional llamado
“maqueta”, el cual es un archivo electrónico que se envía todos los meses a la
OPSU a fin de solicitar los recursos adicionales para el pago de las nóminas,
el cual es revisado y analizado a nivel de detalle por los analistas de dicho
organismo, quienes hacen observaciones y rechazos en caso de no ajustarse a los
criterios de esa oficina; llegando hasta suprimir beneficios como el caso el
BONO DE ESTABILIZACION ECONOMICA, equivalente al 40%. Debiendo resaltar
que las facultades que se atribuyen no están establecidas en ningún
instrumento jurídico y que por lo tanto pueden ser calificadas como
acciones irritas y usurpadoras que por tanto están al margen de la Ley pero que
apuntan a un abierto control de las Universidades. Ante tales actuaciones la
Universidad de Los Andes ha interpuesto acciones judiciales sin que hasta la
fecha se hayan obtenido resultados a las exigencias que legalmente ha demandado
la Universidad.
Partiendo
de la actuación sistemática, claramente intervencionista por parte del gobierno
nacional, se aprecia que el objetivo es imponer un control férreo sobre los
recursos que por vía de Ley de Presupuesto debe ejecutar la
Universidad, debido a que los archivos TXT constituyen una orden de pago
emitida por el patrono para que la entidad bancaria correspondiente acredite a
las cuentas individuales de cada trabajador activo, jubilado o pensionado, el
salario o pensión que legalmente le corresponde; en la practica el patrono
sigue siendo la Universidad de Los Andes, la OPSU no va a sustituir a las
autoridades universitarias, por lo tanto los trabajadores y organizaciones
sindicales seguirán presentando sus reclamaciones por ante las instancias
universitarias correspondientes; sin embargo, la acción contralora, sin base
jurídica, ejercida por la OPSU en el caso de la maqueta seguramente se repetirá
con los TXT motivo por el cual se colige que el gobierno nacional ejercerá un
minucioso control sobre los recursos presupuestarios solicitados (a través de
maqueta) versus la ejecución financiera de los mismos por medio de los TXT,
partiendo del hecho del cruce detallado que seguramente se producirá entre
estas dos herramientas (maqueta-TXT), pudiendo presentarse situaciones
jurídicas complejas, derivadas de justas reclamaciones de parte de los
trabajadores afectados (activos o pasivos), ante las cuales quien debe
responder es la Universidad, por hechos, acciones u omisiones imputables a la
OPSU.
Por otro
lado, es importa recordar en torno a esta nueva medida de control ilegal, todos
los precedentes que se inician desde el año 2017, fecha hasta la cual las
universidades públicas habían manejado y administrado el servicio de salud
asistencial, en ejercicio de la autonomía universitaria. Sin embargo, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) anunció, a
través de la Circular 000413, la creación del Sistema Integral de Salud del
Ministerio de Educación Universitaria (SISMEU) el cual sería planificado y
ejecutado directamente por la Oficina de Planificación del Sector Universitario
(OPSU), suprimiéndose inmediatamente la partida presupuestaria asignada a la
Universidad para tal fin. Este mismo proceder se aplicó a las becas
estudiantiles que desde el segundo semestre del año 2020 se pagan a través de
la plataforma Patria, y por su parte el beneficio estudiantil de comedores
universitarios, también fue afectado por la intervención del gobierno nacional
llegando prácticamente a desaparecer.
Esta
asunción, por parte del gobierno nacional venezolano de competencias propias de
las universidades constituye una violación a la autonomía financiera prevista
en el artículo 9 de la Ley de Universidades, la cual prevé la facultad de las
universidades de administrar y gestionar su patrimonio sin intervención alguna.
Además de constituir una violación a la autonomía de las universidades,
prevista en el 109 constitucional, citado ut supra.
En tal
sentido, el gobierno nacional por intermedio de la OPSU al poner en práctica
esta medida de control previo de la nómina de la Universidad de Los Andes, no
sólo violentaría la autonomía universitaria en los términos expresados, sino
que también usurparía las funciones del ciudadano Rector, en su condición de
representante legal y cuentadante, lo que, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 138 constitucional, carecería de validez y todos los actos de
ejecución financiera resultarían ineficaces.
CUARTO: CONCLUSIONES.
En atención a la presunta instrucción formulada por una persona de nombre Omar Oberto Aparicio, mediante chat Telegram de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) de fecha 06.03.2021, identificado con las siglas alfanuméricas OPP-PAF-2021, quien no se identifica plenamente, ni acredita la cualidad para actuar en nombre de OPSU, a todas luces la solicitud está impregnada de un vicio de nulidad absoluta, ante la eminente falta de cualidad.
La
pretensión manifestada en un grupo virtual, por una persona de nombre Omar
Oberto Aparicio, quien no acredita su cualidad para actuar en nombre de la
Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU, en lo sucesivo), tal
como lo disponen los articulo 72 y 73 ejudem; está viciada de nulidad por no
cumplir con estas formalidades.
Ante la
inexistencia de un acto administrativo formal que soporte la supuesta decisión
contenida en la instrucción de remitir los archivos TXT que ordinariamente
envía la Universidad con apego a su competencia de ordenador de pago, a cada
entidad bancaria para el pago de las respectivos salarios, pensiones,
jubilaciones, entre otras, contenidas en las nóminas, es forzoso concluir para
quien aquí suscribe el presente informe, que es IMPROCEDENTE la remisión y
carga del archivo de nómina TXT solicitado, en virtud de lo alegado en el
punto anterior y por contradecir el texto constitucional que consagra la
autonomía universitaria, dentro de cuyos competencias esenciales se encuentra
la autonomía financiera.
En el
supuesto que la instrucción emane ciertamente de la OPSU, a todo evento,
se evidencia claramente que el objetivo del gobierno nacional es ejercer
un control previo e inflexible, de manera ilegal, sobre los recursos que por
Ley de Presupuesto debe ejecutar la Universidad. En este caso en particular el
ilegal control previo, se pretende ejercer a través de la partida 4.01 (GASTOS
DE PERSONAL), el cual se suma a los ya puestos en práctica sobre las partidas
presupuestarias destinadas a gastos de funcionamiento y gastos de inversión y
capital, como es el caso de los recursos destinados a cumplir cabalmente con
las providencias estudiantiles, salud, gastos de funcionamiento, conservación y
mantenimiento de infraestructura, entre otras.
El
control previo que pretende imponer el gobierno nacional por intermedio de la
OPSU, es ilegal debido a que este mecanismo quedo suprimido legalmente debido a
la reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal. El gobierno nacional cuenta con la
Contraloría General de la República a efecto de ejercer pleno control posterior
de todas y cada una de las actuaciones que despliega la Universidad con
fundamento a sus competencias claramente establecidas en la Constitución
Nacional, la Ley de Universidades y su Reglamento, Ley Orgánica Financiera del
Sector Público, Ley de Administración Pública, así como todos aquellos
instrumentos jurídicos que le son aplicable.
QUINTO: RECOMENDACIONES.
PRIMERO: Que el Consejo Universitario
como autoridad suprema de la Universidad de Los Andes, conforme lo dispone el
artículo 24 de la Ley de Universidades, solicite a la OPSU una aclaratoria con
respecto al mensaje chat de Telegram que se identifica con las siglas
alfanumérico OPP-PAF-2021.
SEGUNDO: A todo evento, el Consejo
Universitario debe fijar posición pública, expresando su inconformidad y
rechazo a esta medida intervencionista.
TERCERO: Elevar a consideración del AVERU
a fin de que dicha órgano fije posición al respecto e inicie las acciones
legales pertinentes.
En los términos antes expuestos, se concluye el análisis encomendado, salvo mejor criterio y considerando los argumentos expuestos, queda evacuada la consulta.
Inés Lárez Marín
Directora de los Servicios Jurídicos
La Averu y su rechazo
La
Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) se pronunció en
evidente rechazo a las pretensiones del MPPEU con un comunicado dirigido al
Ministro Cesar Trompiz.
Remitido de la FAPUV
Ante la
importancia del tema, la Federación de Profesores Universitarios de Venezuela
(FAPUV) también fijó posición en el siguiente comunicado:
En un
contexto de incremento de los contagios por la COVID 19 y de emergencia
sanitaria, en el cual las clases presenciales han sido suspendidas desde hace
un año, el ejecutivo nacional ha tomado la ofensiva en su política de CERRAR
LAS UNVERSIDADES.
La
Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), a través del director
del programa Administrativo Financiero, Omar Oberto Aparicio, informó vía
Telegram a las autoridades universitarias la
decisión INCONSULTA de que el pago al personal universitario
venezolano se hará desde este lunes 8 de
marzo exclusivamente mediante el sistema Patria. Ni el Consejo
Nacional de Universidades (CNU) ni mucho menos la OPSU, que es una oficina
asesora del CNU, están facultados para intervenir administrativamente a las
universidades que, desde 1999 gozan de AUTONOMÍA ORIGINARIA establecida con
precisión en el artículo 109 de la Constitución Nacional (CRBV)
Las
universidades son las empleadoras de los profesores universitarios. Corresponde
a sus autoridades la administración eficiente de su patrimonio, de la nómina y
de la academia. RECHAZAMOS la pretensión del ejecutivo nacional de
intervenir las universidades a través de la imposición del pago de la nómina
del personal con el Sistema Patria. La nómina de los universitarios activos,
jubilados, pensionados y sobrevivientes debe permanecer en las universidades.
A esta
decisión inconsulta se le suma el anuncio de las nuevas TABLAS DEL HAMBRE,
vigentes a partir del mes de marzo. Se trata de otra IMPOSICIÓN, VIOLATORIA DE
LA LIBERTAD SINDICAL Y DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, ya que no pasó por el
necesario diálogo social tripartito entre las universidades autónomas
(nuestras empleadoras), los gremios y sindicatos (representantes de los
universitarios) y el ejecutivo nacional. El ministro de Maduro ha escogido el
mes de marzo, cuando tiene que dar respuesta final ante la reunión del Consejo
de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a las
recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT, para añadir una nueva
violación a su prontuario antilaboral.
La
ruptura de la relación laboral en las universidades por la pulverización del
salario se agrava con la imposición del pago por el sistema patria. Primero, el
ejecutivo nacional se llevó las prestaciones, luego, los aportes a la seguridad
social con el pretexto del sistema único (SISMEU), quebrado e inútil desde un
principio. Ahora, el ejecutivo lesiona gravemente la autonomía universitaria, y
compromete los aportes a las cajas de ahorro, los gremios y los IPP.
Las
universidades han dejado de recibir los recursos para funcionar por parte de la
OPSU. Ahora, al pretender llevarse la nómina, estamos ante la CONFISCACIÓN
DEFINITIVA del presupuesto universitario, un paso más hacia el CIERRE
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA VENEZOLANA.
Con este
nuevo atropello a la autonomía, la emergencia laboral en las universidades se
profundiza. Es por eso que instamos a las autoridades universitarias para que,
en ejercicio de las facultades que les da la Constitución nacional y dado el
carácter de nulidad de la comunicación de la OPSU, organismo que carece de
atribuciones legales para tomar decisiones que son competencia exclusiva de las
universidades, SE ABSTENGAN DE REMITIR LAS NÓMINAS DE SU PERSONAL PARA SU
CANCELACIÓN POR EL SISTEMA PATRIA.
El poder
ejecutivo no tiene derecho a imponer decisiones a las universidades porque la
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ES ORIGINARIA Y CONSTITUCIONAL. Invitamos a nuestros
gremios hermanos de estudiantes, empleados, obreros y egresados, a unirnos en la DEFENSA
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, del DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA JUVENTUD
VENEZOLANA y del derecho AL TRABAJO DECENTE Y AL SALARIO DIGNO.
“ES FAPUV
UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS, EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN
DERECHOS”
fapuvdirectivos@gmail.com
https://infofapuv.wordpress.com/
Asimismo,
la FENASIPRUV JUNTO A LA FAPUV INVITAN AL TUITAZO ¡NO AL SISTEMA PATRIA!
¡NO MÁS
SALARIOS DE HAMBRE!
Día 8 de
marzo.
Hora: 7pm
a 9:30pm
Ministro
de Maduro anuncia intervención de las
Universidades Autónomas al pretender pasar las
nóminas de los docentes y trabajadores al Sistema Patria.
#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria
#NOMásSalariosDeHambre
En un
contexto de la pandemia COVID 19 y de emergencia sanitaria, con las clases
presenciales suspendidas desde hace un año, el ejecutivo nacional ha tomado la
ofensiva en su política de CERRAR LAS UNVERSIDADES.
#FAPUV/FENASIPRUV
NoAceptanElSistemaPatria #NOMasSalariosDeHambre
OPSU, a
través del director del programa financiero, informó vía
Telegram a las autoridades de las Universidades la decisión INCONSULTA de que el pago de los universitarios se hará desde el 8 de
marzo mediante el sistema Patria
#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria
#NOMásSalariosDeHambre
Ni el
Consejo Nacional de Universidades (CNU) ni la OPSU, que es una oficina asesora
del CNU, están facultados para intervenir administrativamente a las
universidades autónomas
#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria
#NOMásSalariosDeHambre
Desde
1999 las UniVe gozan de AUTONOMÍA ORIGINARIA establecida con precisión en el
artículo 109 de la Constitución Nacional (CRBV)
#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria
#NOMásSalariosDeHambre
Las
universidades son las empleadoras de los profesores, administrativos y obreros universitarios. Corresponde a sus autoridades
la administración eficiente de su patrimonio, de la nómina y de la academia.
#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria
#NOMasSalariosDeHambre
FAPUV/FENASIPRUV
RECHAZAN la pretensión del ejecutivo nacional de intervenir las universidades a
través de la imposición del pago de la nómina del personal con el Sistema
Patria. La nómina debe permanecer en las universidades.
#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria
#NOMasSalariosDeHambre
A la
inconsulta decisión del sistema patria se le suma el anuncio de las TABLAS DE
HAMBRE vigentes a partir del mes de marzo. Se trata de otra IMPOSICIÓN,
VIOLATORIA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.
#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria
#NOMásSalariosDeHambre
El
Ministro de Maduro ha escogido marzo, cuando tiene que dar respuesta ante la
reunión de la OIT a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, para añadir
una nueva violación a su prontuario antilaboral. #FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria
#NOMásSalariosDeHambre
La
decisión del ingreso al sistema patria del ejecutivo lesiona gravemente la
autonomía y compromete los aportes a las cajas de ahorro, los gremios y los
IPP.
#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria
#NOMásSalariosDeHambre
Las
universidades han dejado de recibir los recursos para funcionar. Pretender
llevarse la nómina, es la CONFISCACIÓN DEFINITIVA del presupuesto, un paso más
hacia el CIERRE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA VENEZOLANA.
#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria
#NOMásSalariosDeHambre
Dado
el carácter de nulidad de la comunicación de la OPSU, instamos a las
autoridades para que, en el ejercicio de sus funciones, SE ABSTENGAN DE REMITIR
LAS NÓMINAS DE SU PERSONAL PARA SU CANCELACIÓN POR EL SISTEMA PATRIA.
#FAPUV/FENASIPRUVNoAceptanElSistemaPatria
#NOMásSalariosDeHambre
Invitamos
a nuestros gremios hermanos de estudiantes, empleados, obreros y egresados, a
unirnos en la DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, del DERECHO A LA EDUCACIÓN DE
LA JUVENTUD VENEZOLANA y del derecho AL TRABAJO DECENTE Y AL SALARIO DIGNO.
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