COMISIÓN ELECTORAL UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS AUTONÓMICOS
COMUNICADO
La Comisión Electoral de la
Universidad de Los Andes (ULA), en la figura de sus miembros principales,
cumple con informar a la comunidad universitaria sobre la eventual realización
de un proceso electoral o de la consulta al claustro ordenada por el CU el
08.05.2023:
1.- La Comisión Electoral, manifiesta
su plena disposición a organizar los procesos electorales de nuestra
Universidad, en un todo de acuerdo con el Reglamento Electoral vigente y la
legislación electoral del país.
2.- La Comisión Electoral se declara
afecta a los principios autonómicos que definen a nuestra Universidad.
3.- Los procesos electorales se
caracterizan por un alto nivel de complejidad y de pasos o momentos de
obligatorio cumplimiento, que involucran de manera directa a diferentes instancias
de nuestra Universidad.
4.- La Comisión Electoral, consciente
de su responsabilidad, procedió a dirigir las correspondientes comunicaciones
al Consejo Universitario, en aras de dar los pasos iniciales que deben
acompañar un proceso electoral:
- Comunicación número CE-001/2023 del 20.01.2023, relacionada con
el llamado a elecciones.
- Comunicación número CE-042/2023 del 26.05.2023, sobre la consulta
al claustro.
- Comunicación número CE-045/2023 del 23.06.2023 referida a la
consulta de manera virtual, informando sobre las acciones y los procedimientos
llevados a cabo.
Adicionalmente, es necesario que
de forma previa se concreten las siguientes exigencias, para poder elaborar y
así cumplir con la formulación de un cronograma:
- Es imprescindible contar con los registros de todos los grupos de
la comunidad universitaria que tienen derecho a ejercer el voto.
Los mismos deben ser emitidos por
las dependencias Universitarias encargadas de administrarlos (Profesores,
Dirección de Asuntos Profesorales. Estudiantes, Oficina Central de Registros
Estudiantiles (OCRE). (En caso de ser necesario Oficina de Grados, entre
otros).
- Asimismo, es importante que entes externos como los Colegios
Profesionales, suministren la información de sus respectivos representantes
ante los órganos de cogobierno, cuando les sea solicitada.
- Al momento de publicar el cronograma, es obligatorio divulgar el
padrón electoral, debidamente revisado y cotejado con otros instrumentos que
permitan su efectiva depuración.
De esa manera, es posible
garantizar un período de impugnaciones de corta duración.
- La correspondiente designación de las subcomisiones de las
diferentes facultades y núcleos de nuestra Universidad, para poder cumplir con
su debida capacitación y así garantizar un desempeño eficiente de los mismos
durante todo el proceso electoral.
- Proporcionar a la Comisión del equipamiento y los suministros
requeridos, para realizar las actividades específicas, inherentes a la
ejecución de los distintos momentos que acompañan a todo el proceso electoral.
Ceres Isabel Boada J. /Presidente
María Belkis Durán R. /1ra VicePdte
María Ofelia Rojas R. /2da VicePdte
COMISIÓN ELECTORAL UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
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