La Universidad de Los Andes y el sentido futuro de la autonomía

 

Profesor Henry Montilla presentó su ponencia en la Academia de Mérida (Foto: Carlos Cegarra)



LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Y EL SENTIDO FUTURO DE LA AUTONOMÍA

 

*Por el profesor y el vicerrector del NURR-ULA, Henry Montilla.

Participación en el Foro La Universidad del Futuro, realizado el 27 y 28 de julio en la Academia de Mérida*.

 

El sentido futuro de la autonomía universitaria, como tema, lo abordaremos relacionando el status autonómico de la Universidad de los Andes, con su proceso de desarrollo institucional, expresado éste históricamente como desigual, y con las posibles alternativas actuales para su superación. Tal status consagra que las distintas teorizaciones se expondrán rigurosamente, pero debemos señalar que también esas formulaciones teóricas son asimiladas por el liderazgo universitario para la orientación de los procesos de crecimiento y desarrollo institucionales.

Al respecto, la presencia a finales de los años sesenta del siglo XX, de las Teorías para la Planificación del Desarrollo; las del Desarrollo Regional o Regionalización; las correspondientes a las Descentralización Administrativa, y aquella sobre la Departamentalización, y otras afines, posibilitaron que se estructurara en la Universidad un ejercicio propio de lo que puede denominarse La Experimentalidad Autonómica, siendo tal ejercicio equivalente al contemplado para el Gobierno Nacional en el artículo 10 de la Ley, que lo faculta para la creación de Universidades Experimentales.

Es importante señalar entonces que para el caso de la Universidad de los Andes, tal ejercicio iba más allá de aquellas atribuciones de Ley para crear componentes de su propia estructura organizativa, como Facultades, Escuelas, Planes de estudio, Extensiones e Institutos de Investigación, y determinando que la Experimentalidad Autonómica se empezara a concretar en principio de dos maneras: 1)-En la elaboración de un Estudio, al inicio de los setenta, que buscó diseñar e implementar una Nueva Estructura Universitaria, y la cual, apoyada en los Departamentos, estableciera otras divisiones interdisciplinarias y nuevas Facultades; sin embargo, el Estudio sólo tuvo una incidencia parcial en la propuesta de creación del Núcleo Universitario en Trujillo, al incorporarle la estructura departamental; y 2)-Aquello que se derivó del contexto de la política del Estado venezolano de impulsar desde 1969 a la Planificación del Desarrollo regional, cuando al contemplarse como parte del mismo a la Región de los Andes, se le asignó a la Universidad de los Andes, como Institución matriz en la región, su incorporación al Plan de Desarrollo Regional, y para lo cual se diseñó la Política de Desarrollo Universitario Regional, donde se contempló encuadrar la expansión de la Universidad dentro de un sistema de Núcleos regionales, y se acordó crear al Núcleo Universitario del estado Trujillo, al Núcleo Universitario de los Altos Llanos Occidentales, y transformar su Escuela de Educación con sede en San Cristóbal en el Núcleo Universitario del estado Táchira.

Ese ejercicio de experimentalidad autonómica se inició propiamente en 1972 con la creación del Núcleo Universitario de Trujillo, y luego continuó por derivación en 1975 con el Núcleo del Táchira. La propuesta del Núcleo y su aprobación por el Consejo Nacional de Universidades en 1972, incluyó la Departamentalización y la descentralización administrativa, como componentes de una Institución novedosa, y señalada desde la Universidad de los Andes como el inicio de la Nueva Estructura Universitaria, y teniendo un carácter experimental. También formaron parte de lo aprobado sus Organismos de Dirección y Gobierno, integrados por un Vicerrector, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Universidades, y quien formaría parte del Consejo Universitario con voz pero sin voto, pero con un conjunto de atribuciones comunes y señaladas en el articulo 38 para el Vicerrector Académico; en el 39 del Vicerrector Administrativo, y el 67 de los Decanos.

Igualmente se aprobó un Consejo Interdepartamental, con atribuciones que reunían las señaladas tanto para la Asamblea como para el Consejo de Facultad, y con una composición que lo asemejaba a la del Consejo Universitario. Ambos niveles de Autoridad se correspondían con los requerimientos que una Institución universitaria de elevada complejidad exigía, y por lo tanto se estructuraron en conjunto bajo el principio de la progresividad de sus componentes y con una analogía significativa con los máximos niveles de Autoridad, es decir, con el Rector y el Consejo Universitario.

Ahora bien, acerca de estas acciones de experimentalidad autonómica, que asumieron esa concreción en la creación del Núcleo Universitario de Trujillo, es fundamental señalar que por iniciativa de la nueva Autoridad Rectoral de la Universidad desde Septiembre de 1972, y quien manifestaba explícitamente una posición contraria a la regionalización de la Universidad, se encaminaron normativas que variaron por una parte, el grado de Autoridad como Vicerrector aprobado por el C.N.U. para el Núcleo, cambiándolo por un Coordinador General que no sería miembro del Consejo Universitario, y por otra parte, se suprimió el capítulo correspondiente a la descentralización administrativa. Estas variaciones eran parte de una disposición reglamentaria aprobada en Febrero de 1973, y denominada Estructura Académica y Administrativa del Núcleo Universitario de Trujillo, donde se contrariaban las disposiciones aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades, y propuestas por la Universidad de los Andes para la creación del Núcleo. Tales retrocesos y obstáculos impuestos al Núcleo en sus inicios, y que afectaron el principio de progresividad y restaba las analogías con la Estructura matriz de la Universidad, se dieron también de forma adversa para el Sistema Regional señalado para la Universidad de los Andes, cuando en 1974 el Ejecutivo Nacional aprobó la creación de las Universidades Experimentales en los estados Táchira y Barinas, y de ese modo restarle una porción significativa del ámbito geográfico, donde se ubicarían los Núcleos Universitarios, ya señalados como parte de su política de desarrollo universitario regional.

Y como una cuestión a puntualizar sobre esta decisión del Gobierno Nacional, es precisamente que se cumplió sin encontrar argumentaciones críticas o de oposición por parte de las Autoridades Rectorales de la Universidad de los Andes. A esa tendencia que disminuyó el sentido de progresividad y de analogías en la organización establecida para los Núcleos, con relación al conjunto de la Estructura de la Universidad, se le dio continuidad con la aprobación en 1978 del Estatuto Orgánico de los Núcleos de Táchira y Trujillo, cuando en éste se sustituyó al Consejo Interdepartamental por un Consejo del Núcleo, similar en su composición a un Consejo de Facultad; aunque igualmente, estableció como un hecho novedoso la elección del Vicerrector por la Asamblea del Núcleo, pero con una duración de su gestión similar a un Decano.

Al respecto, era admisible que ambos cambios consagrados en el Estatuto, comenzaron a introducir una parte de la estructura de una Facultad, contrariando de esta manera la analogía inicial del Núcleo con la estructura general de la Universidad. Pero es precisamente a partir de 1990 que la mencionada tendencia de restarle componentes a la Estructura inicial de los Núcleos va a profundizarse, cuando dejando atrás cualquier elemento de progresividad o de analogía, se solicitó al Consejo Nacional de Universidades el voto para los Vicerrectores de los Núcleos, en términos de igualdad con los Decanos.

Esta solicitud, que fue aprobada llamando a elegir dos decanatos, se hizo sin considerar previamente un Estudio jurídico por parte del Organismo de consulta respectivo de la Universidad, y por lo tanto se cumplió sin el análisis de otras posibles alternativas legales. Igualmente se adelantó con un conjunto de argumentaciones insuficientes, por carecer éstas de una revisión completa y exhaustiva de los documentos doctrinarios que dieron origen a la creación de los Núcleos por el C.N.U. Por consiguiente, esa aprobación del C.N.U., que tampoco cumplió a ese nivel con un Estudio Jurídico previo, se convirtió entonces en un simple acto burocrático, y se tradujo para los Núcleos en una aproximación casi irreversible a la organización y funcionamiento de una Facultad, es decir, una asimilación de los Núcleos a la estructura tradicional. Esto dejó atrás para los Núcleos toda consideración de especificidad, porque se suprimieron las resoluciones y normativas propias para los requerimientos de los Núcleos como experiencias universitarias novedosas. En este caso se les igualó sin distinciones con las Facultades y contrariando por lo tanto el propósito fundamental señalado para los mismos, como componentes iniciales de la Nueva Estructura Universitaria.

El conjunto de lo expuesto corresponde ciertamente a aspectos de diagnóstico, donde se muestra cómo la Universidad de los Andes, en las últimas cinco décadas, ha estado caracterizada por un desarrollo desigual. Un ejemplo de este proceso ha sido la supresión de un modelo que fue propuesto por la ULA en el basamento conceptual presentado y aprobado por el C.N.U., y el cual poseía una aproximación muy significativa en sus componentes con una Universidad Autónoma regionalizada, pero que al incorporarle normativas que frenaron las analogías coincidentes con la estructura de la Universidad matriz, sólo alcanzó a asimilar en forma parcial el estatus autonómico. Sin embargo, en el diagnóstico ya se manifiestan las alternativas que pueden hacer posible la superación de este desarrollo institucional desigual, y por consiguiente pudieran darle un fundamento real al llamado sentido futuro de la Autonomía Universitaria para el caso de la ULA.

Al respecto es posible esperar que el liderazgo universitario, expresado en su pluralidad, debería buscar darle apertura a un nuevo capítulo de la Experimentalidad Autonómica, diseñando un modelo plenamente descentralizado para los Núcleos de Trujillo y Táchira. En el mismo deberían tener desarrollo los ámbitos del estatus autonómico, mediante la introducción de reformas concretas para sus niveles organizativos y de Autoridad; así, y de manera sucinta pueden mencionarse, entre otras las siguientes: en el ámbito de la Autonomía Organizativa, debe otorgárseles a los Núcleos una forma de personalidad jurídica específica, que le pudiera permitir el dictado de sus propias normas internas, y entre ellas, la de establecer diversos convenios interinstitucionales; en el ámbito de la Autonomía Académica, debería concedérseles la atribución de presentar la variedad de proyectos de desarrollo académico de manera directa al C.N.U., sin la intermediación de las instancias de la sede central; en el ámbito de la Autonomía Administrativa, los Núcleos, además de elegir su Vicerrector, deben elegir también al resto de su cuadro de Dirección, y hacerlo en forma análoga con las cuatro Autoridades centrales de la Universidad, y en el ámbito de la Autonomía Económica y Financiera, a los Núcleos debe dárseles la potestad de presentar su propio proyecto de presupuesto en forma separada ante las instancias nacionales que corresponda, y luego integrarlo a la Unidad Presupuestaria de la Universidad, pero con una ejecución en forma igualmente diferenciada. Tal modelo organizativo y funcional va a estructurar relaciones de equivalencia entre los componentes universitarios, es decir, Universidad matriz y Núcleos, y las cuales pudieran permitir que al expresarse como un verdadero Sistema Universitario Regional, lleven a ser definidos sus integrantes, bajo la condición de miembros confederados. Esta forma de coexistencia descartaría cualquier tendencia a la separación de los Núcleos de la Universidad matriz, y al mismo tiempo daría la oportunidad a la pluralidad del liderazgo universitario de incorporar esta experiencia universitaria a los proyectos de Reformas de la Ley de Universidades, como así mismo a aquellas iniciativas que busquen la aprobación de una Ley de Educación Superior.

Sobre ello corresponde señalar que la presencia futura de nuevas normativas en la Universidad como las expuestas, se expresarían como una realidad institucional establecida bajo el requisito de la homologación entre la Universidad matriz y los Núcleos universitarios, y significaría que estas Instituciones en confederación, puedan compartir un cuadro aproximadamente similar de factores propicios para sus programas académicos fundamentales, entre otras acciones, buscar vías extraordinarias de financiamiento multilateral; la incorporación de nuevas tecnologías, etc. En conclusión, todo lo expresado, y referido al caso de la Universidad de los Andes, nos ha dado la oportunidad para ilustrar y explicar con esta experiencia histórica concreta, la temática de cómo debe también entenderse el sentido futuro de la Autonomía Universitaria.

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Sitio Oficial de la Oficna de Prensa de la Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario Rafael Rangel en Trujillo-Venezuela.
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