Profesor Henry
Montilla presentó su ponencia en la Academia de Mérida (Foto: Carlos Cegarra) |
LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Y EL SENTIDO FUTURO DE LA
AUTONOMÍA
*Por el
profesor y el vicerrector del NURR-ULA, Henry Montilla.
Participación
en el Foro La Universidad del Futuro, realizado el 27 y 28 de julio en la
Academia de Mérida*.
El sentido futuro de la autonomía
universitaria, como tema, lo abordaremos relacionando el status autonómico de
la Universidad de los Andes, con su proceso de desarrollo institucional,
expresado éste históricamente como desigual, y con las posibles alternativas
actuales para su superación. Tal status consagra que las distintas
teorizaciones se expondrán rigurosamente, pero debemos señalar que también esas
formulaciones teóricas son asimiladas por el liderazgo universitario para la
orientación de los procesos de crecimiento y desarrollo institucionales.
Al respecto, la presencia a finales
de los años sesenta del siglo XX, de las Teorías para la Planificación del
Desarrollo; las del Desarrollo Regional o Regionalización; las correspondientes
a las Descentralización Administrativa, y aquella sobre la
Departamentalización, y otras afines, posibilitaron que se estructurara en la
Universidad un ejercicio propio de lo que puede denominarse La Experimentalidad
Autonómica, siendo tal ejercicio equivalente al contemplado para el Gobierno
Nacional en el artículo 10 de la Ley, que lo faculta para la creación de
Universidades Experimentales.
Es importante señalar entonces que
para el caso de la Universidad de los Andes, tal ejercicio iba más allá de
aquellas atribuciones de Ley para crear componentes de su propia estructura
organizativa, como Facultades, Escuelas, Planes de estudio, Extensiones e
Institutos de Investigación, y determinando que la Experimentalidad Autonómica
se empezara a concretar en principio de dos maneras: 1)-En la elaboración de un
Estudio, al inicio de los setenta, que buscó diseñar e implementar una Nueva
Estructura Universitaria, y la cual, apoyada en los Departamentos, estableciera
otras divisiones interdisciplinarias y nuevas Facultades; sin embargo, el
Estudio sólo tuvo una incidencia parcial en la propuesta de creación del Núcleo
Universitario en Trujillo, al incorporarle la estructura departamental; y
2)-Aquello que se derivó del contexto de la política del Estado venezolano de
impulsar desde 1969 a la Planificación del Desarrollo regional, cuando al
contemplarse como parte del mismo a la Región de los Andes, se le asignó a la
Universidad de los Andes, como Institución matriz en la región, su
incorporación al Plan de Desarrollo Regional, y para lo cual se diseñó la
Política de Desarrollo Universitario Regional, donde se contempló encuadrar la
expansión de la Universidad dentro de un sistema de Núcleos regionales, y se
acordó crear al Núcleo Universitario del estado Trujillo, al Núcleo
Universitario de los Altos Llanos Occidentales, y transformar su Escuela de
Educación con sede en San Cristóbal en el Núcleo Universitario del estado
Táchira.
Ese ejercicio de experimentalidad
autonómica se inició propiamente en 1972 con la creación del Núcleo
Universitario de Trujillo, y luego continuó por derivación en 1975 con el
Núcleo del Táchira. La propuesta del Núcleo y su aprobación por el Consejo
Nacional de Universidades en 1972, incluyó la Departamentalización y la
descentralización administrativa, como componentes de una Institución novedosa,
y señalada desde la Universidad de los Andes como el inicio de la Nueva
Estructura Universitaria, y teniendo un carácter experimental. También formaron
parte de lo aprobado sus Organismos de Dirección y Gobierno, integrados por un
Vicerrector, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Universidades, y quien
formaría parte del Consejo Universitario con voz pero sin voto, pero con un
conjunto de atribuciones comunes y señaladas en el articulo 38 para el
Vicerrector Académico; en el 39 del Vicerrector Administrativo, y el 67 de los
Decanos.
Igualmente se aprobó un Consejo
Interdepartamental, con atribuciones que reunían las señaladas tanto para la
Asamblea como para el Consejo de Facultad, y con una composición que lo
asemejaba a la del Consejo Universitario. Ambos niveles de Autoridad se
correspondían con los requerimientos que una Institución universitaria de
elevada complejidad exigía, y por lo tanto se estructuraron en conjunto bajo el
principio de la progresividad de sus componentes y con una analogía
significativa con los máximos niveles de Autoridad, es decir, con el Rector y
el Consejo Universitario.
Ahora bien, acerca de estas acciones
de experimentalidad autonómica, que asumieron esa concreción en la creación del
Núcleo Universitario de Trujillo, es fundamental señalar que por iniciativa de
la nueva Autoridad Rectoral de la Universidad desde Septiembre de 1972, y quien
manifestaba explícitamente una posición contraria a la regionalización de la
Universidad, se encaminaron normativas que variaron por una parte, el grado de
Autoridad como Vicerrector aprobado por el C.N.U. para el Núcleo, cambiándolo
por un Coordinador General que no sería miembro del Consejo Universitario, y
por otra parte, se suprimió el capítulo correspondiente a la descentralización
administrativa. Estas variaciones eran parte de una disposición reglamentaria
aprobada en Febrero de 1973, y denominada Estructura Académica y Administrativa
del Núcleo Universitario de Trujillo, donde se contrariaban las disposiciones
aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades, y propuestas por la
Universidad de los Andes para la creación del Núcleo. Tales retrocesos y
obstáculos impuestos al Núcleo en sus inicios, y que afectaron el principio de
progresividad y restaba las analogías con la Estructura matriz de la
Universidad, se dieron también de forma adversa para el Sistema Regional
señalado para la Universidad de los Andes, cuando en 1974 el Ejecutivo Nacional
aprobó la creación de las Universidades Experimentales en los estados Táchira y
Barinas, y de ese modo restarle una porción significativa del ámbito
geográfico, donde se ubicarían los Núcleos Universitarios, ya señalados como
parte de su política de desarrollo universitario regional.
Y como una cuestión a puntualizar
sobre esta decisión del Gobierno Nacional, es precisamente que se cumplió sin
encontrar argumentaciones críticas o de oposición por parte de las Autoridades
Rectorales de la Universidad de los Andes. A esa tendencia que disminuyó el
sentido de progresividad y de analogías en la organización establecida para los
Núcleos, con relación al conjunto de la Estructura de la Universidad, se le dio
continuidad con la aprobación en 1978 del Estatuto Orgánico de los Núcleos de
Táchira y Trujillo, cuando en éste se sustituyó al Consejo Interdepartamental
por un Consejo del Núcleo, similar en su composición a un Consejo de Facultad;
aunque igualmente, estableció como un hecho novedoso la elección del Vicerrector
por la Asamblea del Núcleo, pero con una duración de su gestión similar a un
Decano.
Al respecto, era admisible que ambos
cambios consagrados en el Estatuto, comenzaron a introducir una parte de la
estructura de una Facultad, contrariando de esta manera la analogía inicial del
Núcleo con la estructura general de la Universidad. Pero es precisamente a
partir de 1990 que la mencionada tendencia de restarle componentes a la
Estructura inicial de los Núcleos va a profundizarse, cuando dejando atrás cualquier
elemento de progresividad o de analogía, se solicitó al Consejo Nacional de
Universidades el voto para los Vicerrectores de los Núcleos, en términos de
igualdad con los Decanos.
Esta solicitud, que fue aprobada
llamando a elegir dos decanatos, se hizo sin considerar previamente un Estudio
jurídico por parte del Organismo de consulta respectivo de la Universidad, y
por lo tanto se cumplió sin el análisis de otras posibles alternativas legales.
Igualmente se adelantó con un conjunto de argumentaciones insuficientes, por
carecer éstas de una revisión completa y exhaustiva de los documentos
doctrinarios que dieron origen a la creación de los Núcleos por el C.N.U. Por
consiguiente, esa aprobación del C.N.U., que tampoco cumplió a ese nivel con un
Estudio Jurídico previo, se convirtió entonces en un simple acto burocrático, y
se tradujo para los Núcleos en una aproximación casi irreversible a la
organización y funcionamiento de una Facultad, es decir, una asimilación de los
Núcleos a la estructura tradicional. Esto dejó atrás para los Núcleos toda
consideración de especificidad, porque se suprimieron las resoluciones y
normativas propias para los requerimientos de los Núcleos como experiencias
universitarias novedosas. En este caso se les igualó sin distinciones con las
Facultades y contrariando por lo tanto el propósito fundamental señalado para
los mismos, como componentes iniciales de la Nueva Estructura Universitaria.
El conjunto de lo expuesto
corresponde ciertamente a aspectos de diagnóstico, donde se muestra cómo la
Universidad de los Andes, en las últimas cinco décadas, ha estado caracterizada
por un desarrollo desigual. Un ejemplo de este proceso ha sido la supresión de
un modelo que fue propuesto por la ULA en el basamento conceptual presentado y
aprobado por el C.N.U., y el cual poseía una aproximación muy significativa en
sus componentes con una Universidad Autónoma regionalizada, pero que al
incorporarle normativas que frenaron las analogías coincidentes con la
estructura de la Universidad matriz, sólo alcanzó a asimilar en forma parcial
el estatus autonómico. Sin embargo, en el diagnóstico ya se manifiestan las
alternativas que pueden hacer posible la superación de este desarrollo
institucional desigual, y por consiguiente pudieran darle un fundamento real al
llamado sentido futuro de la Autonomía Universitaria para el caso de la ULA.
Al respecto es posible esperar que el
liderazgo universitario, expresado en su pluralidad, debería buscar darle
apertura a un nuevo capítulo de la Experimentalidad Autonómica, diseñando un
modelo plenamente descentralizado para los Núcleos de Trujillo y Táchira. En el
mismo deberían tener desarrollo los ámbitos del estatus autonómico, mediante la
introducción de reformas concretas para sus niveles organizativos y de Autoridad;
así, y de manera sucinta pueden mencionarse, entre otras las siguientes: en el
ámbito de la Autonomía Organizativa, debe otorgárseles a los Núcleos una forma
de personalidad jurídica específica, que le pudiera permitir el dictado de sus
propias normas internas, y entre ellas, la de establecer diversos convenios
interinstitucionales; en el ámbito de la Autonomía Académica, debería
concedérseles la atribución de presentar la variedad de proyectos de desarrollo
académico de manera directa al C.N.U., sin la intermediación de las instancias
de la sede central; en el ámbito de la Autonomía Administrativa, los Núcleos,
además de elegir su Vicerrector, deben elegir también al resto de su cuadro de
Dirección, y hacerlo en forma análoga con las cuatro Autoridades centrales de
la Universidad, y en el ámbito de la Autonomía Económica y Financiera, a los
Núcleos debe dárseles la potestad de presentar su propio proyecto de
presupuesto en forma separada ante las instancias nacionales que corresponda, y
luego integrarlo a la Unidad Presupuestaria de la Universidad, pero con una
ejecución en forma igualmente diferenciada. Tal modelo organizativo y funcional
va a estructurar relaciones de equivalencia entre los componentes
universitarios, es decir, Universidad matriz y Núcleos, y las cuales pudieran
permitir que al expresarse como un verdadero Sistema Universitario Regional,
lleven a ser definidos sus integrantes, bajo la condición de miembros
confederados. Esta forma de coexistencia descartaría cualquier tendencia a la
separación de los Núcleos de la Universidad matriz, y al mismo tiempo daría la
oportunidad a la pluralidad del liderazgo universitario de incorporar esta
experiencia universitaria a los proyectos de Reformas de la Ley de
Universidades, como así mismo a aquellas iniciativas que busquen la aprobación
de una Ley de Educación Superior.
Sobre ello corresponde señalar que la
presencia futura de nuevas normativas en la Universidad como las expuestas, se
expresarían como una realidad institucional establecida bajo el requisito de la
homologación entre la Universidad matriz y los Núcleos universitarios, y
significaría que estas Instituciones en confederación, puedan compartir un
cuadro aproximadamente similar de factores propicios para sus programas
académicos fundamentales, entre otras acciones, buscar vías extraordinarias de
financiamiento multilateral; la incorporación de nuevas tecnologías, etc. En
conclusión, todo lo expresado, y referido al caso de la Universidad de los
Andes, nos ha dado la oportunidad para ilustrar y explicar con esta experiencia
histórica concreta, la temática de cómo debe también entenderse el sentido
futuro de la Autonomía Universitaria.
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