NUEVOS RUMBOS… NUEVOS SUEÑOS…
PARA
LOS NÚCLEOS DE TRUJILLO Y TÁCHIRA (I)
A PROPÓSITO DEL 240 ANIVERSARIO DE LA ULA
MARZO DE 2025
Opinión por:
Profesor Henry Montilla P,
Ex-Vicerrector del NURR-ULA, Trujillo.
Marzo, 2025.
El título de este artículo de opinión, que
hace suyo un lema indicador de tiempos y pensamientos hacia el futuro, se
propone exponer sobre determinados momentos del desenvolvimiento histórico que
estas experiencias institucionales han transitado en las últimas cinco décadas,
como lapso reciente de los 240 años de la Universidad de Los Andes (ULA).
Tal propósito abordará la creación de los
Núcleos como la definición de un Nuevo Rumbo en la Universidad a principios de
la década de los setenta del pasado siglo; igualmente referirá la realidad
contradictoria que el liderazgo universitario en ese lapso le impuso al proceso
de su constitución, con variaciones en la orientación inicial de las estructuras
propuestas por la ULA y aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades del
momento, y determinando varios desniveles en el conjunto universitario.
También se presentará, y considerando el
contexto del sentido futuro de la Autonomía Universitaria, un ejercicio de
prospección de cómo pudiera definirse por el accionar del liderazgo
universitario un Nuevo Rumbo, o destino predeterminado para estas Instituciones.
Para darle explicación a los aspectos
señalados en su relación con el sentido futuro de la Autonomía Universitaria,
debe considerarse como eje temático al Estatus Autonómico de la Universidad de
los Andes; tanto para reconocer su aporte esencial en el proceso de desarrollo
institucional, así como también para puntualizar cuáles han sido los desniveles
organizativos producidos por decisiones del liderazgo universitario, y frente a
esta última realidad, considerar aquellas alternativas para la superación
adecuada de tales decisiones.
El Estatus Autonómico, que aparece en la Ley
de Universidades reformada de 1970 en su Artículo 9 establece que las
Universidades disponen de autonomía organizativa; académica; administrativa, y
autonomía económica y financiera; y es precisamente el primero de esos ámbitos,
el de autonomía organizativa, donde se le asigna a la Universidad que puede
dictar sus propias normas internas; y por lo tanto hace posible considerarlo y
admitirlo como el instrumento normativo para impulsar el accionar del liderazgo
universitario en materia de desarrollo institucional.
A ello debe agregarse que la Ley de
Universidades en su Artículo 4, donde se precisa que la enseñanza universitaria
está abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, y las cuales se
expondrán y analizarán, también influyó para que esta cuestión de la existencia
de las formulaciones teóricas, haya posibilitado igualmente su conocimiento y
asimilación por el liderazgo universitario, para la orientación de los procesos
de crecimiento y desarrollo institucionales.
Por lo tanto, la presencia a principios de los
setenta del siglo XX de las Teorías para la Planificación del Desarrollo; del
Desarrollo Regional o Regionalización; de Descentralización Administrativa, y
de la Departamentalización, entre otras con afinidad, determinaron que se diera
una combinatoria de esa realidad de lo teórico con lo normativo, y se
posibilitara la estructuración de un ejercicio específico y propio en la
Universidad de los Andes, y que puede denominarse como la Experimentalidad Autonómica.
Este ejercicio en lo institucional tiene
equivalencia con el contemplado en la Ley de Universidades en su Artículo 10,
que faculta al Ejecutivo Nacional para crear Universidades Experimentales; pero
es importante precisar que para el caso de las Universidades Autónomas como la
ULA, el uso de una atribución con carácter similar no estuvo sólo limitada a
crear componentes de la Estructura organizativa prevista en la Ley, como
Facultades, Escuelas, Carreras, Institutos de Investigación, Extensiones, etc.,
sino también que ese accionar en esa materia fue dirigido a analizar los
componentes de la Estructura de la Universidad en sus alcances y posibilidades
de Reforma.
Tales propósitos se empezaron a concretar en
estudios orientados a buscar alternativas de reformas de la Estructura
existente, y los cuales se constituyeron en las primeras iniciativas formales
de la Experimentalidad Autonómica,
y haciendo que tales estudios coincidieran en sus objetivos, y también en sus
basamentos conceptuales y metodológicos.
Así tenemos:
A) Se organizó en 1971 una Comisión de Estudio
de la Nueva Estructura Universitaria (1)
para la búsqueda, diseño e implementación de una Nueva Estructura, y cuya
propuesta señalaba que la piedra angular de la misma sería el Departamento, y a
partir de estos componentes se organizarían las Divisiones Interdisciplinarias,
y se llegaría a las nuevas Facultades.
Sin embargo, ese estudio tuvo una
implementación muy parcial en el conjunto de la Universidad, y solamente fue
incorporada esa Estructura Departamental de manera formal y plenamente, con la
creación del Núcleo Universitario de Trujillo;
B)
Como respuesta a la política del Estado Venezolano desde 1969 para impulsar a
la Planificación del Desarrollo Regional, y como parte de la misma la
regionalización de la Educación Superior, se estimó que le correspondía a la
ULA en tal proceso un rol significativo como Universidad matriz en la Región de
los Andes, y tal cuestión la llevó a diseñar un estudio propositivo para su
expansión en el contexto de la regionalización; y al respecto diseñó una Política de Desarrollo Universitario
Regional (2) donde se contempló encuadrar la expansión de la
Universidad dentro de un sistema de Núcleos regionales, y acordó crear al Núcleo
Universitario del estado Trujillo, al Núcleo Universitario de los Altos Llanos
Occidentales, y transformar su Escuela de Educación con sede en San Cristóbal
en el Núcleo Universitario del estado Táchira.
Ese ejercicio de la Experimentalidad Autonómica comenzó a traducirse ya en términos
organizativos con la propuesta de creación del Núcleo de Trujillo ante el CNU
desde noviembre de 1971.
Se presentó como documento inicial el estudio Política de Desarrollo Universitario
Regional, y luego un segundo documento en mayo de 1972, denominado NÚCLEO UNIVERSITARIO DEL ESTADO
TRUJILLO(3) y en cuya Presentación
se afirmaba:
“En
Noviembre de 1971 la Universidad de los Andes solicitó ante el Consejo Nacional
de Universidades la creación del Núcleo Universitario del estado Trujillo, y
para ello presentó el documento titulado POLÍTICA DE DESARROLLO UNIVERSITARIO
REGIONAL. De acuerdo con las observaciones y recomendaciones de los miembros de
la Comisión designada para estudiar el proyecto, se decidió complementar dicha
solicitud con este nuevo documento titulado NÚCLEO UNIVERSITARIO DEL ESTADO
TRUJILLO, en el cual se aclaran o se detallan las proposiciones formuladas
inicialmente”.
La aprobación de lo propuesto el 23/06/1972
comprendió la Estructura Organizativa y Administrativa del Núcleo y sus
Organismos de Dirección y Gobierno, y entre los mismos se incluyó a la
Departamentalización y la Descentralización Administrativa, como dos
componentes esenciales de su Estructura Institucional.
El Núcleo fue concebido como una Institución
Universitaria novedosa y considerada expresamente como un centro piloto de
carácter experimental que iba a contribuir, no sólo al proceso de renovación
institucional, sino igualmente al proceso de regionalización.
Al respecto, esas asignaciones para el Núcleo
Universitario de Trujillo lo señalaban, y tal cuestión se enfatizó en los
documentos que le dieron origen, como el inicio de la Nueva Estructura
Universitaria.
Además, como aspecto de esa caracterización
del Núcleo, se consideró que le correspondían Organismos de Dirección y Gobierno
de orientación también novedosos, y los mismos fueron derivados de la propia
Ley de Universidades; así tenemos: un Vicerrector, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley, donde se alude a la atribución del CNU para
autorizar a las Universidades para crear otros Vicerrectorados, cuando la
complejidad de funciones y las necesidades institucionales así lo requieran.
Este Vicerrector así autorizado para el Núcleo
de Trujillo, formaría parte del Consejo Universitario con voz pero sin voto;
aunque en la propuesta aprobada por el CNU, y señalada en el documento NÚCLEO UNIVERSITARIO DEL ESTADO TRUJILLO,
fue concebido como una figura de Autoridad con sentido ascendente, por el conjunto
de atribuciones que le correspondían, y siendo éstas en una gran parte comunes
con las señaladas en los Artículos 38, 39 y 65 de la Ley, para el Vicerrector Académico,
el Vicerrector Administrativo y los Decanos de Facultad respectivamente; es
decir, que tal figura era novedosa, y no se estableció como equivalente a la
del Rector, ni a cualquiera de las otras Autoridades centrales, pero tampoco a
un Decano de Facultad.
Igualmente se aprobó un Consejo
Interdepartamental, con atribuciones que reunían las señaladas en la Ley para
la Asamblea de Facultad y el Consejo de Facultad, y por lo tanto, le
proporcionaban un grado importante de semejanza en su composición con el
Consejo Universitario.
Ese concepto de la Autoridad Institucional
para el Núcleo de Trujillo se correspondía con los requerimientos que iba a
exigir una Institución Universitaria que adoptaría grados importantes de
complejidad en su Estructura, y por lo tanto se había concebido y estructurado
bajo el principio de la progresividad, es decir, se buscaba por un lado una
Autoridad ejecutiva máxima con elevadas atribuciones, y por otro, un Organismo
de Cogobierno con sentido de diversidad en su representación; y todo lo cual
determinó que aparecieran en consecuencia niveles de analogías significativas
con los máximos grados de Autoridad de la Universidad, en este caso, con el
Rector y el Consejo Universitario.
Luego de lo expuesto acerca de estas acciones
de experimentalidad autonómica, y que asumieron esa concreción con la
aprobación del Núcleo Universitario de Trujillo por el CNU, corresponde referir
cómo fue la actuación del liderazgo universitario luego del inicio de esa
experiencia institucional.
Al respecto, es fundamental señalar que por
iniciativa de la nueva Autoridad Rectoral de la Universidad de los Andes desde
septiembre de 1972 se encaminaron normativas que empezaron a modificar y
contrariar de forma sustancial las disposiciones aprobadas por el Consejo
Nacional de Universidades, y propuestas en los documentos presentados por la
Universidad de los Andes.
Esas variaciones formaron parte de una
disposición reglamentaria denominada ESTRUCTURA
ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO DETRUJILLO (4) y
aprobada el 8 de Febrero de 1973 por el Consejo Universitario.
Las modificaciones introducidas por esta
disposición influyeron expresamente y de manera adversa en el ejercicio de
Autoridad Institucional, e introdujeron dificultades para el cumplimiento de
atribuciones que correspondían a niveles de la estructura aprobada para el
Núcleo.
Por consiguiente, se suprimió la figura del
Vicerrector, que se había establecido por el Artículo 29 de la Ley de
Universidades, y se sustituyó por un Coordinador General, quien no sería
miembro permanente del Consejo Universitario; pero además se suprimió el
capítulo correspondiente a la descentralización administrativa para el Núcleo.
Esas variaciones se convirtieron en factores
de retroceso para el Núcleo Universitario de Trujillo desde su inicio, ya que
empezaron a expresarse como elementos de afectación del sentido de
progresividad de los componentes de su Estructura,así como una disminución de
las analogías que ya existían con la Estructura matriz de la Universidad.
Tales modificaciones, colocadas hacia lo
interno de la Universidad de Los Andes, coincidieron en su momento con la
actuación del Ejecutivo Nacional en 1974, cuando éste apelando al Artículo 10
de la Ley decidió la creación de Universidades Experimentales en los estados
Táchira y Barinas, y lo cual se tradujo en un obstáculo para cumplir el rol de
la ULA como Institución que estaba adelantando la política de Desarrollo
Universitario Regional.
Estas creaciones le restaron a la Universidad
una porción significativa del ámbito geográfico ya indicado para la ubicación
de los Núcleos Universitarios.
Y sobre esto debe puntualizarse que tal decisión
centralista del Ejecutivo Nacional, no encontró ninguna argumentación crítica o
de oposición por parte de las Autoridades Rectorales de la Universidad de Los
Andes.
La única acción reactiva que pudiera
atribuírseles frente a esa decisión del Ejecutivo Nacional, lo fue la
transformación de la Escuela de Educación en el estado Táchira en un Núcleo
Universitario, aunque se hizo con la normativa modificada y señalada en la
disposición reglamentaria aprobada para el Núcleo Universitario de Trujillo en
Febrero de 1973.
Esatendencia que afectaba el sentido de
progresividad y las analogías posibles entre la Estructura de los Núcleos con
el conjunto de la Estructura de la Universidad, encontró continuidad en 1978
con la aprobación del ESTATUTO
ORGÁNICO DE LOS NÚCLEOS DE TÁCHIRA Y TRUJILLO (5).
En el mismo se sustituyó al Consejo
Interdepartamental, que tenía en su composición un grado importante de analogía
con el Consejo Universitario, por un Consejo Superior de Núcleo, de idéntica
composición con el Consejo de Facultad.
Además, se incorporó a eseESTATUTO la elección del Vicerrector del Núcleo (6) por una Asamblea de Núcleo, de
idéntica composición a la Asamblea de Facultad. También estableció que la
duración de su gestión pasaba a ser similar a la del Decano de Facultad.
Sobre estas variaciones es admisible señalar
que a pesar de tener un carácter estatutario, hicieron posible que con las
mismas se introdujeron cambios sustantivos para la organización y
funcionamiento de los Núcleos, al modificarse lo aprobado por el CNU, y de esta
manera fue incorporada gran parte de la Estructura de una Facultad.
Tales cuestiones determinaron que apareciera
un área de contradicciones con la Estructura específica para los Núcleos, y
concretamente lo correspondiente a lo propuesto ante el CNU para la creación del
Núcleo de Trujillo.
Estos hechos se hicieron más evidentes cuando
se les restó a la Normativa para estas Instituciones un conjunto de analogías
que ya habían experimentado en sus Estructuras con la respectiva de la
Universidad de los Andes.
Esa tendencia de restarle componentes a la
Estructura inicial aprobada para los Núcleos llegó a profundizarse o hacerse
más perceptible entre 1989 y 1990, cuando dejando atrás cualquier factor de
progresividad o de analogía, se solicitó al Consejo Nacional de Universidades
el voto para los Vicerrectores de Núcleo en términos de igualdad con los
decanos de Facultad.
Las comunicaciones donde se justificaba la
solicitud y enviadas al CNU como decisiones del Consejo Universitario se
encaminaron por intermedio de la Secretaria de la Universidad; y sobre éstas
puede afirmarse que contenían un conjunto de argumentaciones y razonamientos
muy insuficientes, por carecer las mismas de una indispensable revisión de los
documentos aprobados por el CNU entre 1971 y 1972 para la creación del Núcleo
Universitario de Trujillo, y además, en ellas sólo se consideraron como
suficientes las menciones de algunos aspectos contenidos en el ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS NÚCLEOS
de 1978.
La solicitud fue aprobada por el CNU el
27/04/1990 en los términos siguientes:
“… vista la
solicitud formulada por el Consejo Universitario de la Universidad de Los
Andes, se aprobó el proyecto experimental que comporta la elección en los
Núcleos de Táchira y Trujillo… de Sendos decanos de Núcleos, en dicha
Universidad…”(7).
Esa solicitud así aprobada se hizo sin
considerar previamente un Estudio Jurídico por parte del Órgano de consulta de
la ULA, el llamado Consejo Jurídico Asesor en su momento, y por tanto se
cumplió tal solicitud sin el análisis de otras posibles alternativas legales.
A esto debe agregarse que tampoco hubo
demostración sobre alguna solicitud formal de la Secretaría Permanente del CNU
para que el Órgano Legal respectivo de la Institución adelantara un estudio
jurídico exhaustivo para dar una opinión en la conformación de esa decisión, ya
que la misma al sustituir la figura de los Vicerrectores de Núcleos por
Decanos, estaba obviando y desconociendo lo aprobado por el CNU en 1972, cuando
se recurrió al Artículo 29 de la Ley de Universidades y se creó un Vicerrector
como Autoridad máxima para una Institución universitaria compleja y novedosa,
como fue definido el Núcleo en la documentación original propuesta para su
constitución.
Esa aprobación puede ser caracterizada como
producto de un acto de orientación predominantemente burocrática entre dos Dependencias
adscritas al CNU y a la ULA, y de acuerdo al análisis de la argumentación
emanada de la Secretaría Permanente del CNU en su momento, sobre cómo darle
salida legal a lo solicitado por la ULA, puede concluirse que la opinión de
esta Dependencia se impuso de manera terminante para estructurar la decisión.
Esa aprobación se tradujo para los Núcleos en
una aproximación casi irreversible con la organización y funcionamiento de una
Facultad, y en este caso se produjo una asimilación de los Núcleos con la
estructura tradicional de la Universidad.
Tal hecho dejó atrás para estas Instituciones
toda consideración de especificidad, porque se suprimieron las resoluciones y
normativas propias para los requerimientos de los Núcleos como experiencias
novedosas, y por consiguiente se les empezó a igualar sin distinciones con las
Facultades.
Este hecho se expresó como una conducta que en
lo institucional contrariaba el propósito fundamental señalado para la creación
de los Núcleos, como componentes iniciales de la Nueva Estructura
Universitaria.
(I… continuará)
-NOTAS:
1)- Nueva
Estructura para la Universidad de Los Andes. Impreso por Talleres Gráficos
Universitarios, Mérida, Abril de 1972.
2)- Política
de Desarrollo Universitario Regional.
Resoluciones del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, Mérida,
Noviembre de 1971.
3)- NÚCLEO
UNIVERSITARIO DEL ESTADO TRUJILLO,
Mérida, Mayo de 1972.
4)- ESTRUCTURA
ACADÉMICA-ADMINISTRATIVA PARA EL NÚCLEO UNIVERSITARIO DE TRUJILLO, ULA, Boletín Informativo, Año I, N° 2,
Mérida, Febrero de 1973.
5)- ESTATUTO
ORGÁNICO DE LOS NÚCLEOS UNIVERSITARIOS DEL TÁCHIRA Y TRUJILLO, Vicerrectorado Administrativo, Mérida 1979.
(Aprobado el 17/11/1978 en Consejo Universitario realizado en Trujillo).
6)- La denominación y condición para la Autoridad
del Núcleo de Trujillo como Vicerrector fue restituida en Febrero de 1976 por
el Rector. Para su desempeño fueron aprobadas unas NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL VICERRECTORADO DEL NÚCLEO
UNIVERSITARIO DE TRUJILLO, SEGÚN LA ESTRUCTURA ACADÉMICA-ADMINISTRATIVA PARA
ESA DEPENDENCIA.
Estas Normas resultaron una superposición del
Vicerrector en su relación con el Consejo Interdepartamental, porque le
otorgaban atribuciones y potestades extraordinarias y con sentido de
discrecionalidad para ese ejercicio Vicerrectoral. Esto generó una situación de
ingobernabilidad institucional que llevó a la sustitución del Vicerrector en septiembre
de 1976.
7)- La decisión del CNU de elegir Decanos para los Núcleos Universitarios, bajo el mismo procedimiento señalado en la Ley y el respectivo Reglamento Electoral, para de ese modo otorgarles a los Vicerrectores de Núcleos la condición de miembros con voto en el Consejo Universitario; no estuvo acompañada en la ULA de un Reglamento especial, que debió ser dictado por el Consejo Universitario como una norma interna y con base en la Autonomía organizativa, con los propósitos de interpretar y señalar que los Vicerrectores sólo asumían esa condición de Decanos en el seno de las sesiones del Consejo Universitario, y para los fines de ejercer el voto.
La ausencia de ese Reglamento, y la forma como se hizo uso y costumbre de equipararlos llamándolos Decanos y no expresamente Vicerrectores, y sumado a esto el usar también las denominaciones impropias de Vicerrector-Decano y Decano-Vicerrector, han venido afectando su condición de Autoridad Universitaria y su imagen institucional.
Tales hechos se han mantenido desde 1990, y sin
iniciativas conocidas para corregir estas irregularidades.
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Excelente opinión del doctor Henry Montilla, un erudito en el tema de la autonomía universitaria
ResponderBorrarSaludos para el profesor Montilla y felicitaciones por tan impecables palabras que describen la historia universitaria
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