Comunicado
de los Consejeros de Núcleo ante la Convocatoria No Formal para la Sesión Nro.
1, del 09 / 01 / 2019
Nosotros, miembros
electos del Consejo de Núcleo, hacemos entrega del presente escrito ante el
despacho del Consejo de Núcleo para manifestar lo siguiente:
1. 1.- Que es menester conocer y analizar la Gaceta Oficial Nº
41.545 referida al Acuerdo Nº 0069 de la
sesión ordinaria Nº 05, Acta Nº 539 del Consejo Nacional de Universidades
realizado en fecha 28 de Noviembre del 2018 el cual expresa “Artículo 1:
Avocarse al conocimiento de las actuaciones realizadas por el Consejo
Universitario de la Universidad de Los Andes de la aplicación en el Núcleo
“Rafael Rangel”, con sede en el estado Trujillo, del procedimiento previsto en
el numeral 10 del artículo 26 de la Ley de Universidades y la consecuente
separación del cargo de Vicerrector Decano del mencionado Núcleo al Profesor
Efrén José Pérez Nácar. Artículo 2: Restituir a partir de la presente fecha, en
el cargo de Vicerrector Decano del Núcleo “Rafael Rangel” de la Universidad de
Los Andes, con sede en el estado Trujillo, al Profesor EFREN JOSÉ PÉREZ NÁCAR,
titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.766, hasta tanto se efectúe la
revisión de las actuaciones que versen sobre el presente asunto. Artículo 3:
Requerir al Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes que un plazo
no mayor a ocho (08) días hábiles remita a la Secretaria Permanente de este
cuerpo Colegiado, el expediente contentivo de todas las actuaciones que versen
sobre el presente asunto. Artículo 4: Remitir a la Contraloría General de la
República la denuncia efectuada por el Profesor Efrén José Pérez Nácar con sus
respectivos soportes, de las presuntas irregularidades en el manejo de recursos
provenientes de la Asociación Civil Operadora Agrícola Universitaria “Rafael
Rangel”, conocida como la Finca “El Reto”
así como de CORPOULA y CORFOULA; entes adscritos a la Universidad de Los
Andes”.
2 2.- De la lectura de lo anterior se deduce que el Consejo
Nacional de Universidades no conoció y no motivò los verdaderos hechos que
condujeron al Consejo Universitario a declarar el 17 de noviembre de 2018
la ingobernabilidad en el NURR y por
consiguiente aplicar el artículo 26 numeral 10 de la Ley de Universidades
vigente, hecho que acarrea la separación temporal del cargo de Vicerrector
Decano al Profesor Efrén Pérez Nácar, la designación del Prof. Jesús Matheus
Labastidas como Vicerrector encargado quien tendría la responsabilidad de
convocar a la Asamblea del NURR en un
periodo de 60 días.
3 3.- De la misma lectura se deduce que es el Consejo
Universitario quien debe conocer en primera instancia, la Gaceta Oficial Nº
41.545 por ser el Órgano que decidió acerca de “la separación temporal de su
cargo” al Prof. Pérez Nácar. En este
sentido queremos manifestar que el Artículo 24 de la Ley de Universidades, establece
que: “La autoridad suprema de cada Universidad reside en el Consejo Universitario, el cual ejercerá
las funciones de gobierno por órgano del Rector, de los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus respectivas
atribuciones. Por ello y así lo asumimos es el Consejo Universitario la
autoridad suprema de cada Universidad, entendemos que debe haber un
pronunciamiento del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, como
autoridad suprema respecto a la promulgación de la Gaceta Oficial Nº 41.545. Al
mismo tiempo rechazamos la actitud arbitraria del profesor Efrén Pérez Nácar quien
se adjudica la condición de Vicerrector Encargado sin tomar en consideración
ningún tipo de procedimiento administrativo establecido por la Universidad de
Los Andes.
4.-Desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en el Art. 109 y desde la concreción de la Ley de Universidades amparada en los Artículos 9 y 18, el primero establece que “las universidades son autónomas. dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas, (…) y Autonomía Administrativa para elegir y nombrar sus Autoridades (…)”. Asimismo el Artículo 18 ordena al Consejo Nacional de Universidades el cumplimiento de la Ley de Universidades y en ningún sentido establece que es un órgano jerárquico superior para este tipo de decisiones por cuanto solamente le establece funciones de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, así como de armonizar sus planes docentes culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país; en ningún aparte le confiere la función organizativa de la cual deriva la autoridad interna y la responsabilidad de su cuerpo directivo para administrar la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
4.-Desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en el Art. 109 y desde la concreción de la Ley de Universidades amparada en los Artículos 9 y 18, el primero establece que “las universidades son autónomas. dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas, (…) y Autonomía Administrativa para elegir y nombrar sus Autoridades (…)”. Asimismo el Artículo 18 ordena al Consejo Nacional de Universidades el cumplimiento de la Ley de Universidades y en ningún sentido establece que es un órgano jerárquico superior para este tipo de decisiones por cuanto solamente le establece funciones de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, así como de armonizar sus planes docentes culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país; en ningún aparte le confiere la función organizativa de la cual deriva la autoridad interna y la responsabilidad de su cuerpo directivo para administrar la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
5. 5.- Corresponde a este Consejo de Núcleo esperar a la
decisión del Consejo Universitario de acuerdo a lo decidido en la sesión del
Consejo de Núcleo de fecha 03 de diciembre del 2018 en el cual se acordó “en relación a lo decidido por el Consejo
Nacional de Universidades, se debe esperar a lo que resuelva el Consejo
Universitario como máximo órgano de decisión”.
En la
Villa Universitaria a los nueve días del mes de enero de 2019, firman:
Geovanny Castellanos Miriam Gil Silvana Cardozo
Zaira Valecillos Ibis Quintero
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