Comunicado de los Consejeros de Núcleo ante la Convocatoria No Formal para la Sesión Nro. 1, del 09 / 01 / 2019


Comunicado de los Consejeros de Núcleo ante la Convocatoria No Formal para la Sesión Nro. 1, del 09 / 01 / 2019

Nosotros, miembros electos del Consejo de Núcleo, hacemos entrega del presente escrito ante el despacho del Consejo de Núcleo para manifestar lo siguiente:
1.    1.- Que es menester conocer y analizar la Gaceta Oficial Nº 41.545 referida al  Acuerdo Nº 0069 de la sesión ordinaria Nº 05, Acta Nº 539 del Consejo Nacional de Universidades realizado en fecha 28 de Noviembre del 2018 el cual expresa “Artículo 1: Avocarse al conocimiento de las actuaciones realizadas por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes de la aplicación en el Núcleo “Rafael Rangel”, con sede en el estado Trujillo, del procedimiento previsto en el numeral 10 del artículo 26 de la Ley de Universidades y la consecuente separación del cargo de Vicerrector Decano del mencionado Núcleo al Profesor Efrén José Pérez Nácar. Artículo 2: Restituir a partir de la presente fecha, en el cargo de Vicerrector Decano del Núcleo “Rafael Rangel” de la Universidad de Los Andes, con sede en el estado Trujillo, al Profesor EFREN JOSÉ PÉREZ NÁCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.766, hasta tanto se efectúe la revisión de las actuaciones que versen sobre el presente asunto. Artículo 3: Requerir al Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes que un plazo no mayor a ocho (08) días hábiles remita a la Secretaria Permanente de este cuerpo Colegiado, el expediente contentivo de todas las actuaciones que versen sobre el presente asunto. Artículo 4: Remitir a la Contraloría General de la República la denuncia efectuada por el Profesor Efrén José Pérez Nácar con sus respectivos soportes, de las presuntas irregularidades en el manejo de recursos provenientes de la Asociación Civil Operadora Agrícola Universitaria “Rafael Rangel”, conocida como la Finca “El Reto”  así como de CORPOULA y CORFOULA; entes adscritos a la Universidad de Los Andes”.
 2.- De la lectura de lo anterior se deduce que el Consejo Nacional de Universidades no conoció y no motivò los verdaderos hechos que condujeron al Consejo Universitario a declarar el 17 de noviembre de 2018 la  ingobernabilidad en el NURR y por consiguiente aplicar el artículo 26 numeral 10 de la Ley de Universidades vigente, hecho que acarrea la separación temporal del cargo de Vicerrector Decano al Profesor Efrén Pérez Nácar, la designación del Prof. Jesús Matheus Labastidas como Vicerrector encargado quien tendría la responsabilidad de convocar a  la Asamblea del NURR en un periodo de 60 días.
3   3.-  De la misma lectura se deduce que es el Consejo Universitario quien debe conocer en primera instancia, la Gaceta Oficial Nº 41.545 por ser el Órgano que decidió acerca de “la separación temporal de su cargo” al  Prof. Pérez Nácar. En este sentido queremos manifestar que el Artículo 24 de la Ley de Universidades, establece que: “La autoridad suprema de cada Universidad reside  en el Consejo Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector, de los Vicerrectores  y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones. Por ello y así lo asumimos es el Consejo Universitario la autoridad suprema de cada Universidad, entendemos que debe haber un pronunciamiento del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, como autoridad suprema respecto a la promulgación de la Gaceta Oficial Nº 41.545. Al mismo tiempo rechazamos la actitud arbitraria del profesor Efrén Pérez Nácar quien se adjudica la condición de Vicerrector Encargado sin tomar en consideración ningún tipo de procedimiento administrativo establecido por la Universidad de Los Andes.
      4.-Desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en el Art. 109 y desde la concreción de la Ley de Universidades amparada en los Artículos 9 y 18,  el  primero establece que “las universidades son autónomas. dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas, (…) y Autonomía Administrativa para elegir y nombrar sus Autoridades (…)”. Asimismo el Artículo 18 ordena al  Consejo Nacional de Universidades el cumplimiento de la Ley de Universidades y en ningún sentido establece que es un órgano jerárquico superior para este tipo de decisiones por cuanto solamente le establece  funciones de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, así como  de armonizar sus planes docentes culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país; en ningún aparte  le confiere la función organizativa de la cual deriva la autoridad interna y la responsabilidad de su cuerpo directivo para administrar la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
5.  5.- Corresponde a este Consejo de Núcleo esperar a la decisión del Consejo Universitario de acuerdo a lo decidido en la sesión del Consejo de Núcleo de fecha 03 de diciembre del 2018 en el cual se acordó  “en relación a lo decidido por el Consejo Nacional de Universidades, se debe esperar a lo que resuelva el Consejo Universitario como máximo órgano de decisión”.
En la Villa Universitaria a los nueve días del mes de enero de 2019, firman:


Geovanny Castellanos                       Miriam Gil                    Silvana Cardozo     



 Zaira Valecillos                                                                            Ibis Quintero                



Josefa Montilla                                                                        Gladys Gutiérrez 
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Acerca de Prensa NURR-ULA

Sitio Oficial de la Oficna de Prensa de la Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario Rafael Rangel en Trujillo-Venezuela.
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