Nuevos rumbos… nuevos sueños… para los Núcleos de Trujillo y Táchira (I)

 

NUEVOS RUMBOS… NUEVOS SUEÑOS

PARA LOS NÚCLEOS DE TRUJILLO Y TÁCHIRA (I)

A PROPÓSITO DEL 240 ANIVERSARIO DE LA ULA

MARZO DE 2025


Opinión por:

Profesor Henry Montilla P,

Ex-Vicerrector del NURR-ULA, Trujillo.

Marzo, 2025.

 

El título de este artículo de opinión, que hace suyo un lema indicador de tiempos y pensamientos hacia el futuro, se propone exponer sobre determinados momentos del desenvolvimiento histórico que estas experiencias institucionales han transitado en las últimas cinco décadas, como lapso reciente de los 240 años de la Universidad de Los Andes (ULA).

Tal propósito abordará la creación de los Núcleos como la definición de un Nuevo Rumbo en la Universidad a principios de la década de los setenta del pasado siglo; igualmente referirá la realidad contradictoria que el liderazgo universitario en ese lapso le impuso al proceso de su constitución, con variaciones en la orientación inicial de las estructuras propuestas por la ULA y aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades del momento, y determinando varios desniveles en el conjunto universitario.

También se presentará, y considerando el contexto del sentido futuro de la Autonomía Universitaria, un ejercicio de prospección de cómo pudiera definirse por el accionar del liderazgo universitario un Nuevo Rumbo, o destino predeterminado para estas Instituciones.

Para darle explicación a los aspectos señalados en su relación con el sentido futuro de la Autonomía Universitaria, debe considerarse como eje temático al Estatus Autonómico de la Universidad de los Andes; tanto para reconocer su aporte esencial en el proceso de desarrollo institucional, así como también para puntualizar cuáles han sido los desniveles organizativos producidos por decisiones del liderazgo universitario, y frente a esta última realidad, considerar aquellas alternativas para la superación adecuada de tales decisiones.

El Estatus Autonómico, que aparece en la Ley de Universidades reformada de 1970 en su Artículo 9 establece que las Universidades disponen de autonomía organizativa; académica; administrativa, y autonomía económica y financiera; y es precisamente el primero de esos ámbitos, el de autonomía organizativa, donde se le asigna a la Universidad que puede dictar sus propias normas internas; y por lo tanto hace posible considerarlo y admitirlo como el instrumento normativo para impulsar el accionar del liderazgo universitario en materia de desarrollo institucional.

A ello debe agregarse que la Ley de Universidades en su Artículo 4, donde se precisa que la enseñanza universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, y las cuales se expondrán y analizarán, también influyó para que esta cuestión de la existencia de las formulaciones teóricas, haya posibilitado igualmente su conocimiento y asimilación por el liderazgo universitario, para la orientación de los procesos de crecimiento y desarrollo institucionales.

Por lo tanto, la presencia a principios de los setenta del siglo XX de las Teorías para la Planificación del Desarrollo; del Desarrollo Regional o Regionalización; de Descentralización Administrativa, y de la Departamentalización, entre otras con afinidad, determinaron que se diera una combinatoria de esa realidad de lo teórico con lo normativo, y se posibilitara la estructuración de un ejercicio específico y propio en la Universidad de los Andes, y que puede denominarse como la Experimentalidad Autonómica.

Este ejercicio en lo institucional tiene equivalencia con el contemplado en la Ley de Universidades en su Artículo 10, que faculta al Ejecutivo Nacional para crear Universidades Experimentales; pero es importante precisar que para el caso de las Universidades Autónomas como la ULA, el uso de una atribución con carácter similar no estuvo sólo limitada a crear componentes de la Estructura organizativa prevista en la Ley, como Facultades, Escuelas, Carreras, Institutos de Investigación, Extensiones, etc., sino también que ese accionar en esa materia fue dirigido a analizar los componentes de la Estructura de la Universidad en sus alcances y posibilidades de Reforma.

Tales propósitos se empezaron a concretar en estudios orientados a buscar alternativas de reformas de la Estructura existente, y los cuales se constituyeron en las primeras iniciativas formales de la Experimentalidad Autonómica, y haciendo que tales estudios coincidieran en sus objetivos, y también en sus basamentos conceptuales y metodológicos.

Así tenemos:

A) Se organizó en 1971 una Comisión de Estudio de la Nueva Estructura Universitaria (1) para la búsqueda, diseño e implementación de una Nueva Estructura, y cuya propuesta señalaba que la piedra angular de la misma sería el Departamento, y a partir de estos componentes se organizarían las Divisiones Interdisciplinarias, y se llegaría a las nuevas Facultades.

Sin embargo, ese estudio tuvo una implementación muy parcial en el conjunto de la Universidad, y solamente fue incorporada esa Estructura Departamental de manera formal y plenamente, con la creación del Núcleo Universitario de Trujillo;

B) Como respuesta a la política del Estado Venezolano desde 1969 para impulsar a la Planificación del Desarrollo Regional, y como parte de la misma la regionalización de la Educación Superior, se estimó que le correspondía a la ULA en tal proceso un rol significativo como Universidad matriz en la Región de los Andes, y tal cuestión la llevó a diseñar un estudio propositivo para su expansión en el contexto de la regionalización; y al respecto diseñó una Política de Desarrollo Universitario Regional (2) donde se contempló encuadrar la expansión de la Universidad dentro de un sistema de Núcleos regionales, y acordó crear al Núcleo Universitario del estado Trujillo, al Núcleo Universitario de los Altos Llanos Occidentales, y transformar su Escuela de Educación con sede en San Cristóbal en el Núcleo Universitario del estado Táchira.

Ese ejercicio de la Experimentalidad Autonómica comenzó a traducirse ya en términos organizativos con la propuesta de creación del Núcleo de Trujillo ante el CNU desde noviembre de 1971.

Se presentó como documento inicial el estudio Política de Desarrollo Universitario Regional, y luego un segundo documento en mayo de 1972, denominado NÚCLEO UNIVERSITARIO DEL ESTADO TRUJILLO(3) y en cuya Presentación se afirmaba:

“En Noviembre de 1971 la Universidad de los Andes solicitó ante el Consejo Nacional de Universidades la creación del Núcleo Universitario del estado Trujillo, y para ello presentó el documento titulado POLÍTICA DE DESARROLLO UNIVERSITARIO REGIONAL. De acuerdo con las observaciones y recomendaciones de los miembros de la Comisión designada para estudiar el proyecto, se decidió complementar dicha solicitud con este nuevo documento titulado NÚCLEO UNIVERSITARIO DEL ESTADO TRUJILLO, en el cual se aclaran o se detallan las proposiciones formuladas inicialmente”.

La aprobación de lo propuesto el 23/06/1972 comprendió la Estructura Organizativa y Administrativa del Núcleo y sus Organismos de Dirección y Gobierno, y entre los mismos se incluyó a la Departamentalización y la Descentralización Administrativa, como dos componentes esenciales de su Estructura Institucional.

El Núcleo fue concebido como una Institución Universitaria novedosa y considerada expresamente como un centro piloto de carácter experimental que iba a contribuir, no sólo al proceso de renovación institucional, sino igualmente al proceso de regionalización.

Al respecto, esas asignaciones para el Núcleo Universitario de Trujillo lo señalaban, y tal cuestión se enfatizó en los documentos que le dieron origen, como el inicio de la Nueva Estructura Universitaria.

Además, como aspecto de esa caracterización del Núcleo, se consideró que le correspondían Organismos de Dirección y Gobierno de orientación también novedosos, y los mismos fueron derivados de la propia Ley de Universidades; así tenemos: un Vicerrector, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley, donde se alude a la atribución del CNU para autorizar a las Universidades para crear otros Vicerrectorados, cuando la complejidad de funciones y las necesidades institucionales así lo requieran.

Este Vicerrector así autorizado para el Núcleo de Trujillo, formaría parte del Consejo Universitario con voz pero sin voto; aunque en la propuesta aprobada por el CNU, y señalada en el documento NÚCLEO UNIVERSITARIO DEL ESTADO TRUJILLO, fue concebido como una figura de Autoridad con sentido ascendente, por el conjunto de atribuciones que le correspondían, y siendo éstas en una gran parte comunes con las señaladas en los Artículos 38, 39 y 65 de la Ley, para el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo y los Decanos de Facultad respectivamente; es decir, que tal figura era novedosa, y no se estableció como equivalente a la del Rector, ni a cualquiera de las otras Autoridades centrales, pero tampoco a un Decano de Facultad.

Igualmente se aprobó un Consejo Interdepartamental, con atribuciones que reunían las señaladas en la Ley para la Asamblea de Facultad y el Consejo de Facultad, y por lo tanto, le proporcionaban un grado importante de semejanza en su composición con el Consejo Universitario.

Ese concepto de la Autoridad Institucional para el Núcleo de Trujillo se correspondía con los requerimientos que iba a exigir una Institución Universitaria que adoptaría grados importantes de complejidad en su Estructura, y por lo tanto se había concebido y estructurado bajo el principio de la progresividad, es decir, se buscaba por un lado una Autoridad ejecutiva máxima con elevadas atribuciones, y por otro, un Organismo de Cogobierno con sentido de diversidad en su representación; y todo lo cual determinó que aparecieran en consecuencia niveles de analogías significativas con los máximos grados de Autoridad de la Universidad, en este caso, con el Rector y el Consejo Universitario.

Luego de lo expuesto acerca de estas acciones de experimentalidad autonómica, y que asumieron esa concreción con la aprobación del Núcleo Universitario de Trujillo por el CNU, corresponde referir cómo fue la actuación del liderazgo universitario luego del inicio de esa experiencia institucional.

Al respecto, es fundamental señalar que por iniciativa de la nueva Autoridad Rectoral de la Universidad de los Andes desde septiembre de 1972 se encaminaron normativas que empezaron a modificar y contrariar de forma sustancial las disposiciones aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades, y propuestas en los documentos presentados por la Universidad de los Andes.

Esas variaciones formaron parte de una disposición reglamentaria denominada ESTRUCTURA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO DETRUJILLO (4) y aprobada el 8 de Febrero de 1973 por el Consejo Universitario.

Las modificaciones introducidas por esta disposición influyeron expresamente y de manera adversa en el ejercicio de Autoridad Institucional, e introdujeron dificultades para el cumplimiento de atribuciones que correspondían a niveles de la estructura aprobada para el Núcleo.

Por consiguiente, se suprimió la figura del Vicerrector, que se había establecido por el Artículo 29 de la Ley de Universidades, y se sustituyó por un Coordinador General, quien no sería miembro permanente del Consejo Universitario; pero además se suprimió el capítulo correspondiente a la descentralización administrativa para el Núcleo.

Esas variaciones se convirtieron en factores de retroceso para el Núcleo Universitario de Trujillo desde su inicio, ya que empezaron a expresarse como elementos de afectación del sentido de progresividad de los componentes de su Estructura,así como una disminución de las analogías que ya existían con la Estructura matriz de la Universidad.

Tales modificaciones, colocadas hacia lo interno de la Universidad de Los Andes, coincidieron en su momento con la actuación del Ejecutivo Nacional en 1974, cuando éste apelando al Artículo 10 de la Ley decidió la creación de Universidades Experimentales en los estados Táchira y Barinas, y lo cual se tradujo en un obstáculo para cumplir el rol de la ULA como Institución que estaba adelantando la política de Desarrollo Universitario Regional.

Estas creaciones le restaron a la Universidad una porción significativa del ámbito geográfico ya indicado para la ubicación de los Núcleos Universitarios.

Y sobre esto debe puntualizarse que tal decisión centralista del Ejecutivo Nacional, no encontró ninguna argumentación crítica o de oposición por parte de las Autoridades Rectorales de la Universidad de Los Andes.

La única acción reactiva que pudiera atribuírseles frente a esa decisión del Ejecutivo Nacional, lo fue la transformación de la Escuela de Educación en el estado Táchira en un Núcleo Universitario, aunque se hizo con la normativa modificada y señalada en la disposición reglamentaria aprobada para el Núcleo Universitario de Trujillo en Febrero de 1973.

Esatendencia que afectaba el sentido de progresividad y las analogías posibles entre la Estructura de los Núcleos con el conjunto de la Estructura de la Universidad, encontró continuidad en 1978 con la aprobación del ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS NÚCLEOS DE TÁCHIRA Y TRUJILLO (5).

En el mismo se sustituyó al Consejo Interdepartamental, que tenía en su composición un grado importante de analogía con el Consejo Universitario, por un Consejo Superior de Núcleo, de idéntica composición con el Consejo de Facultad.

Además, se incorporó a eseESTATUTO la elección del Vicerrector del Núcleo (6) por una Asamblea de Núcleo, de idéntica composición a la Asamblea de Facultad. También estableció que la duración de su gestión pasaba a ser similar a la del Decano de Facultad.

Sobre estas variaciones es admisible señalar que a pesar de tener un carácter estatutario, hicieron posible que con las mismas se introdujeron cambios sustantivos para la organización y funcionamiento de los Núcleos, al modificarse lo aprobado por el CNU, y de esta manera fue incorporada gran parte de la Estructura de una Facultad.

Tales cuestiones determinaron que apareciera un área de contradicciones con la Estructura específica para los Núcleos, y concretamente lo correspondiente a lo propuesto ante el CNU para la creación del Núcleo de Trujillo.

Estos hechos se hicieron más evidentes cuando se les restó a la Normativa para estas Instituciones un conjunto de analogías que ya habían experimentado en sus Estructuras con la respectiva de la Universidad de los Andes.

Esa tendencia de restarle componentes a la Estructura inicial aprobada para los Núcleos llegó a profundizarse o hacerse más perceptible entre 1989 y 1990, cuando dejando atrás cualquier factor de progresividad o de analogía, se solicitó al Consejo Nacional de Universidades el voto para los Vicerrectores de Núcleo en términos de igualdad con los decanos de Facultad.

Las comunicaciones donde se justificaba la solicitud y enviadas al CNU como decisiones del Consejo Universitario se encaminaron por intermedio de la Secretaria de la Universidad; y sobre éstas puede afirmarse que contenían un conjunto de argumentaciones y razonamientos muy insuficientes, por carecer las mismas de una indispensable revisión de los documentos aprobados por el CNU entre 1971 y 1972 para la creación del Núcleo Universitario de Trujillo, y además, en ellas sólo se consideraron como suficientes las menciones de algunos aspectos contenidos en el ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS NÚCLEOS de 1978.

La solicitud fue aprobada por el CNU el 27/04/1990 en los términos siguientes:

“… vista la solicitud formulada por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, se aprobó el proyecto experimental que comporta la elección en los Núcleos de Táchira y Trujillo… de Sendos decanos de Núcleos, en dicha Universidad…”(7).

Esa solicitud así aprobada se hizo sin considerar previamente un Estudio Jurídico por parte del Órgano de consulta de la ULA, el llamado Consejo Jurídico Asesor en su momento, y por tanto se cumplió tal solicitud sin el análisis de otras posibles alternativas legales.

A esto debe agregarse que tampoco hubo demostración sobre alguna solicitud formal de la Secretaría Permanente del CNU para que el Órgano Legal respectivo de la Institución adelantara un estudio jurídico exhaustivo para dar una opinión en la conformación de esa decisión, ya que la misma al sustituir la figura de los Vicerrectores de Núcleos por Decanos, estaba obviando y desconociendo lo aprobado por el CNU en 1972, cuando se recurrió al Artículo 29 de la Ley de Universidades y se creó un Vicerrector como Autoridad máxima para una Institución universitaria compleja y novedosa, como fue definido el Núcleo en la documentación original propuesta para su constitución.

Esa aprobación puede ser caracterizada como producto de un acto de orientación predominantemente burocrática entre dos Dependencias adscritas al CNU y a la ULA, y de acuerdo al análisis de la argumentación emanada de la Secretaría Permanente del CNU en su momento, sobre cómo darle salida legal a lo solicitado por la ULA, puede concluirse que la opinión de esta Dependencia se impuso de manera terminante para estructurar la decisión.

Esa aprobación se tradujo para los Núcleos en una aproximación casi irreversible con la organización y funcionamiento de una Facultad, y en este caso se produjo una asimilación de los Núcleos con la estructura tradicional de la Universidad.

Tal hecho dejó atrás para estas Instituciones toda consideración de especificidad, porque se suprimieron las resoluciones y normativas propias para los requerimientos de los Núcleos como experiencias novedosas, y por consiguiente se les empezó a igualar sin distinciones con las Facultades.

Este hecho se expresó como una conducta que en lo institucional contrariaba el propósito fundamental señalado para la creación de los Núcleos, como componentes iniciales de la Nueva Estructura Universitaria.

(I… continuará)

-NOTAS:

1)- Nueva Estructura para la Universidad de Los Andes. Impreso por Talleres Gráficos Universitarios, Mérida, Abril de 1972.

2)- Política de Desarrollo Universitario Regional. Resoluciones del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, Mérida, Noviembre de 1971.

3)- NÚCLEO UNIVERSITARIO DEL ESTADO TRUJILLO, Mérida, Mayo de 1972.

4)- ESTRUCTURA ACADÉMICA-ADMINISTRATIVA PARA EL NÚCLEO UNIVERSITARIO DE TRUJILLO, ULA, Boletín Informativo, Año I, N° 2, Mérida, Febrero de 1973.  

5)- ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS NÚCLEOS UNIVERSITARIOS DEL TÁCHIRA Y TRUJILLO, Vicerrectorado Administrativo, Mérida 1979. (Aprobado el 17/11/1978 en Consejo Universitario realizado en Trujillo).        

6)- La denominación y condición para la Autoridad del Núcleo de Trujillo como Vicerrector fue restituida en Febrero de 1976 por el Rector. Para su desempeño fueron aprobadas unas NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL VICERRECTORADO DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO DE TRUJILLO, SEGÚN LA ESTRUCTURA ACADÉMICA-ADMINISTRATIVA PARA ESA DEPENDENCIA.

Estas Normas resultaron una superposición del Vicerrector en su relación con el Consejo Interdepartamental, porque le otorgaban atribuciones y potestades extraordinarias y con sentido de discrecionalidad para ese ejercicio Vicerrectoral. Esto generó una situación de ingobernabilidad institucional que llevó a la sustitución del Vicerrector en septiembre de 1976.    

7)- La decisión del CNU de elegir Decanos para los Núcleos Universitarios, bajo el mismo procedimiento señalado en la Ley y el respectivo Reglamento Electoral, para de ese modo otorgarles a los Vicerrectores de Núcleos la condición de miembros con voto en el Consejo Universitario; no estuvo acompañada en la ULA de un Reglamento especial, que debió ser dictado por el Consejo Universitario como una norma interna y con base en la Autonomía organizativa, con los propósitos de interpretar y señalar que los Vicerrectores sólo asumían esa condición de Decanos en el seno de las sesiones del Consejo Universitario, y para los fines de ejercer el voto. 

La ausencia de ese Reglamento, y la forma como se hizo uso y costumbre de equipararlos llamándolos Decanos y no expresamente Vicerrectores, y sumado a esto el usar también las denominaciones impropias de Vicerrector-Decano y Decano-Vicerrector, han venido afectando su condición de Autoridad Universitaria y su imagen institucional. 

Tales hechos se han mantenido desde 1990, y sin iniciativas conocidas para corregir estas irregularidades.  

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2 comentarios :

  1. Excelente opinión del doctor Henry Montilla, un erudito en el tema de la autonomía universitaria

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  2. Saludos para el profesor Montilla y felicitaciones por tan impecables palabras que describen la historia universitaria

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