viernes, 4 de julio de 2025

Nuevos rumbos… nuevos sueños… para los Núcleos de Trujillo y Táchira (III)

 

NUEVOS RUMBOS… NUEVOS SUEÑOS… PARA LOS NÚCLEOS DE TRUJILLO Y TÁCHIRA (III – RESUMEN ENTREGAS ANTERIORES MÁS NUEVOS APORTES)

El Dr. y exvicerrector del NURR, abogó por proyectos que le den un sentido real al futuro de la autonomía ulandina (Foto: Carlos Cegarra)

 

Por:

Dr. Henry Montilla.

Profesor y exvicerrector del NURR.

Ponencia virtual ofrecida el 26 de junio del año 2025 durante el Foro: Pasado y Horizonte del Núcleo Rafael Rangel (NURR) y la Universidad de Los Andes (ULA).

Casa Carmona Dr. Antonio Luis Cárdenas.

Trujillo, estado Trujillo

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El Estatus Autonómico, que aparece en la Ley de Universidades reformada de 1970 en su Artículo 9 establece que las Universidades disponen de autonomía organizativa; académica; administrativa, y autonomía económica y financiera; y es precisamente el primero de esos ámbitos, el de autonomía organizativa, donde se le asigna a la Universidad que puede dictar sus propias normas internas; y por lo tanto hace posible considerarlo y admitirlo como el instrumento normativo para impulsar el accionar del liderazgo universitario en materia de desarrollo institucional.

A esto debe agregarse que la Ley de Universidades en su Artículo 4, donde se precisa que la enseñanza universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, y las cuales se expondrán y analizarán, también influyó para que esta cuestión de la existencia de las formulaciones teóricas, haya posibilitado igualmente su conocimiento y asimilación por el liderazgo universitario, para la orientación de los procesos de crecimiento y desarrollo institucionales.

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Por lo tanto, la presencia a principios de los setenta del siglo XX de las Teorías para la Planificación del Desarrollo; del Desarrollo Regional o Regionalización; de Descentralización Administrativa, y de la Departamentalización, entre otras con afinidad, determinaron que se diera una combinatoria de esa realidad de lo teórico con lo normativo, y se posibilitara la estructuración de un ejercicio específico y propio en la Universidad de los Andes, y que puede denominarse como la Experimentalidad Autonómica.

Este ejercicio en lo institucional tiene equivalencia con el contemplado en la Ley de Universidades en su Artículo 10, que faculta al Ejecutivo Nacional para crear Universidades Experimentales; pero es importante precisar que para el caso de las Universidades Autónomas como la Universidad de Los Andes (ULA), el uso de una atribución con carácter similar no estuvo sólo limitada a crear componentes de la Estructura organizativa prevista en la Ley, como Facultades, Escuelas, Carreras, Institutos de Investigación, Extensiones, etc., sino también que ese accionar en esa materia fue dirigido a analizar los componentes de la Estructura de la Universidad en sus alcances y posibilidades de Reforma.

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Tales propósitos se empezaron a concretar en estudios orientados a buscar alternativas de reformas de la Estructura existente, y los cuales se constituyeron en las primeras iniciativas formales de la Experimentalidad Autonómica, y haciendo que tales estudios coincidieran en sus objetivos, y también en sus basamentos conceptuales y metodológicos.

Así tenemos:

A) Se organizó en 1971 una Comisión de Estudio de la Nueva Estructura Universitaria para la búsqueda, diseño e implementación de una Nueva Estructura, y cuya propuesta señalaba que la piedra angular de la misma sería el Departamento, y a partir de estos componentes se organizarían las Divisiones Interdisciplinarias, y se llegaría a las nuevas Facultades. Sin embargo, ese estudio tuvo una implementación muy parcial en el conjunto de la Universidad, y solamente fue incorporada esa Estructura Departamental de manera formal y plenamente, con la creación del Núcleo Universitario de Trujillo;

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B) Como respuesta a la política del Estado Venezolano desde 1969 para impulsar a la Planificación del Desarrollo Regional, y como parte de la misma la regionalización de la Educación Superior, se estimó que le correspondía a la ULA en tal proceso un rol significativo como Universidad matriz en la Región de los Andes, y tal cuestión la llevó a diseñar un estudio propositivo para su expansión en el contexto de la regionalización; y al respecto diseñó una Política de Desarrollo Universitario Regional donde se contempló encuadrar la expansión de la Universidad dentro de un sistema de Núcleos regionales, y acordó crear al Núcleo Universitario del estado Trujillo, al Núcleo Universitario de los Altos Llanos Occidentales, y transformar su Escuela de Educación con sede en San Cristóbal en el Núcleo Universitario del estado Táchira. 

Ese ejercicio de la Experimentalidad Autonómica comenzó a traducirse ya en términos organizativos con la propuesta de creación del Núcleo de Trujillo ante el CNU desde Noviembre de 1971.

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Se presentó como documento inicial el estudio Política de Desarrollo Universitario Regional, y luego un segundo documento en Mayo de 1972, denominado NÚCLEO UNIVERSITARIO DEL ESTADO TRUJILLO y "en el cual se aclaran o se detallan las proposiciones formuladas inicialmente”.

La aprobación de lo propuesto el 23/06/1972 comprendió la Estructura Organizativa y Administrativa del Núcleo y sus Organismos de Dirección y Gobierno, y entre los mismos se incluyó a la Departamentalización y la Descentralización Administrativa, como dos componentes esenciales de su Estructura Institucional.

El Núcleo fue concebido como una Institución Universitaria novedosa y considerada expresamente como un centro piloto de carácter experimental que iba a contribuir, no sólo al proceso de renovación institucional, sino igualmente al proceso de regionalización.

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Al respecto, esas asignaciones para el Núcleo Universitario de Trujillo lo señalaban, y tal cuestión se enfatizó en los documentos que le dieron origen, como el inicio de la Nueva Estructura Universitaria.

Además, como aspecto de esa caracterización del Núcleo, se consideró que le correspondían Organismos de Dirección y Gobierno de orientación también novedosos, y los mismos fueron derivados de la propia Ley de Universidades; así tenemos: un Vicerrector, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley, donde se alude a la atribución del CNU para autorizar a las Universidades para crear otros Vicerrectorados, cuando la complejidad de funciones y las necesidades institucionales así lo requieran.

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Este Vicerrector así autorizado para el Núcleo de Trujillo, formaría parte del Consejo Universitario con voz pero sin voto; aunque en la propuesta aprobada por el CNU, y señalada en el documento NÚCLEO UNIVERSITARIO DEL ESTADO TRUJILLO, fue concebido como una figura de Autoridad con sentido ascendente, por el conjunto de atribuciones que le correspondían, y siendo éstas en una gran parte comunes con las señaladas en los Artículos 38, 39 y 65 de la Ley, para el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo y los Decanos de Facultad respectivamente; es decir, que tal figura era novedosa, y no se estableció como equivalente a la del Rector, ni a cualquiera de las otras Autoridades centrales, pero tampoco a un Decano de Facultad.

Igualmente se aprobó un Consejo Interdepartamental, con atribuciones que reunían las señaladas en la Ley para la Asamblea de Facultad y el Consejo de Facultad, y por lo tanto, le proporcionaban un grado importante de semejanza en su composición con el Consejo Universitario.

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Ese concepto de la Autoridad Institucional para el Núcleo de Trujillo se correspondía con los requerimientos que iba a exigir una Institución universitaria que adoptaría grados importantes de complejidad en su Estructura, y por lo tanto se había concebido y estructurado bajo el principio de la progresividad, es decir, se buscaba por un lado una Autoridad ejecutiva máxima con elevadas atribuciones, y por otro, un Organismo de Cogobierno con sentido de diversidad en su representación; y todo lo cual determinó que aparecieran en consecuencia niveles de analogías significativas con los máximos grados de Autoridad de la Universidad, en este caso, con el Rector y el Consejo Universitario.  

Luego de lo expuesto acerca de estas acciones de experimentalidad autonómica, y que asumieron esa concreción con la aprobación del Núcleo Universitario de Trujillo por el CNU, corresponde referir cómo fue la actuación del liderazgo universitario luego del inicio de esa experiencia institucional.

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Por lo tanto, es fundamental señalar que por iniciativa de la nueva Autoridad Rectoral de la Universidad de los Andes desde Septiembre de 1972 se encaminaron normativas que empezaron a modificar y contrariar de forma sustancial las disposiciones aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades, y propuestas en los documentos presentados por la Universidad de Los Andes.

Esas variaciones formaron parte de una disposición reglamentaria denominada ESTRUCTURA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO DE TRUJILLO y aprobada el 8 de Febrero de 1973 por el Consejo Universitario.

Las modificaciones introducidas por esta disposición influyeron expresamente y de manera adversa en el ejercicio de Autoridad Institucional, e introdujeron dificultades para el cumplimiento de atribuciones que correspondían a niveles de la estructura aprobada para el Núcleo.

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Entonces, se suprimió la figura del Vicerrector, que se había establecido por el Artículo 29 de la Ley de Universidades, y se sustituyó por un Coordinador General, quien no sería miembro permanente del Consejo Universitario; pero además se suprimió el capítulo correspondiente a la descentralización administrativa para el Núcleo.

Esas variaciones se convirtieron en factores de retroceso para el Núcleo Universitario de Trujillo desde su inicio, ya que empezaron a expresarse como elementos de afectación del sentido de progresividad de los componentes de su Estructura, así como una disminución de las analogías que ya existían con la Estructura matriz de la Universidad.

Tales modificaciones, colocadas hacia lo interno de la Universidad de Los Andes, coincidieron en su momento con la actuación del Ejecutivo Nacional en 1974, cuando éste apelando al Artículo 10 de la Ley decidió la creación de Universidades Experimentales en los estados Táchira y Barinas, y lo cual se tradujo en un obstáculo para cumplir el rol de la ULA como Institución que estaba adelantando la política de Desarrollo Universitario Regional.

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Estas creaciones le restaron a la Universidad una porción significativa del ámbito geográfico ya indicado para la ubicación de los Núcleos Universitarios. Y sobre esto debe puntualizarse que tal decisión centralista del Ejecutivo Nacional, no encontró ninguna argumentación crítica o de oposición por parte de las Autoridades Rectorales de la Universidad de Los Andes.

La única acción reactiva que pudiera atribuírseles frente a esa decisión del Ejecutivo Nacional, lo fue la transformación de la Escuela de Educación en el estado Táchira en un Núcleo Universitario, aunque se hizo con la normativa modificada y señalada en la disposición reglamentaria aprobada para el Núcleo Universitario de Trujillo en Febrero de 1973.

Esa tendencia que afectaba el sentido de progresividad y las analogías posibles entre la Estructura de los Núcleos con el conjunto de la Estructura de la Universidad, encontró continuidad en 1978 con la aprobación del ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS NÚCLEOS DE TÁCHIRA Y TRUJILLO.

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En el mismo se sustituyó al Consejo Interdepartamental, que tenía en su composición un grado importante de analogía con el Consejo Universitario, por un Consejo Superior de Núcleo, de idéntica composición con el Consejo de Facultad.

Además se incorporó a ese ESTATUTO la elección del Vicerrector del Núcleo por una Asamblea de Núcleo, de idéntica composición a la Asamblea de Facultad. También, estableció que la duración de su gestión pasaba a ser similar a la del Decano de Facultad.

Sobre estas variaciones es admisible señalar que a pesar de tener un carácter estatutario, hicieron posible que con las mismas se introdujeron cambios sustantivos para la organización y funcionamiento de los Núcleos, al modificarse lo aprobado por el CNU, y de esta manera fue incorporada gran parte de la Estructura de una Facultad.

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Tales cuestiones determinaron que apareciera un área de contradicciones con la Estructura específica para los Núcleos, y concretamente lo correspondiente a lo propuesto ante el CNU para la creación del Núcleo de Trujillo. Estos hechos se hicieron más evidentes cuando se les restó a la Normativa para estas Instituciones un conjunto de analogías que ya habían experimentado en sus Estructuras con la respectiva de la Universidad de los Andes.

Esa tendencia de restarle componentes a la Estructura inicial aprobada para los Núcleos llegó a profundizarse o hacerse más perceptible entre 1989 y 1990, cuando dejando atrás cualquier factor de progresividad o de analogía, se solicitó al Consejo Nacional de Universidades el voto para los Vicerrectores de Núcleo en términos de igualdad con los decanos de Facultad.

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Las comunicaciones donde se justificaba la solicitud y enviadas al CNU como decisiones del Consejo Universitario se encaminaron por intermedio de la Secretaria de la Universidad; y sobre éstas puede afirmarse que contenían un conjunto de argumentaciones y razonamientos muy insuficientes, por carecer las mismas de una indispensable revisión de los documentos aprobados por el CNU entre 1971 y 1972 para la creación del Núcleo Universitario de Trujillo, y además, en ellas sólo se consideraron como suficientes las menciones de algunos aspectos contenidos en el ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS NÚCLEOS de 1978.

La solicitud fue aprobada por el CNU el 27/04/1990 en los términos siguientes:

“… vista la solicitud formulada por el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, se aprobó el proyecto experimental que comporta la elección en los Núcleos de Táchira y Trujillo… de Sendos decanos de Núcleos, en dicha Universidad…”.

Esa solicitud así aprobada se hizo sin considerar previamente un Estudio Jurídico por parte del Órgano de consulta de la ULA, el llamado Consejo Jurídico Asesor en su momento, y por tanto se cumplió tal solicitud sin el análisis de otras posibles alternativas legales.

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A esto debe agregarse que tampoco hubo demostración sobre alguna solicitud formal de la Secretaría Permanente del CNU para que el Órgano Legal respectivo de la Institución adelantara un estudio jurídico exhaustivo para dar una opinión en la conformación de esa decisión, ya que la misma al sustituir la figura de los Vicerrectores de Núcleos por Decanos, estaba obviando y desconociendo lo aprobado por el CNU en 1972, cuando se recurrió al Artículo 29 de la Ley de Universidades y se creó un Vicerrector como Autoridad máxima para una Institución universitaria compleja y novedosa, como fue definido el Núcleo en la documentación original propuesta para su constitución.

Esa aprobación puede ser caracterizada como producto de un acto de orientación predominantemente burocrática entre dos Dependencias adscritas al CNU y a la ULA, y de acuerdo al análisis de la argumentación emanada de la Secretaría Permanente del CNU en su momento, sobre cómo darle salida legal a lo solicitado por la ULA, puede concluirse que la opinión de esta Dependencia se impuso de manera terminante para estructurar la decisión.  

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Esa aprobación se tradujo para los Núcleos en una aproximación casi irreversible con la organización y funcionamiento de una Facultad, y en este caso se produjo una asimilación de los Núcleos con la estructura tradicional de la Universidad.

Tal hecho dejó atrás para estas Instituciones toda consideración de especificidad, porque se suprimieron las resoluciones y normativas propias para los requerimientos de los Núcleos como experiencias novedosas, y por consiguiente se les empezó a igualar sin distinciones con las Facultades.

Este hecho se expresó como una conducta que en lo institucional contrariaba el propósito fundamental señalado para la creación de los Núcleos, como componentes iniciales de la Nueva Estructura Universitaria.

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Vamos a leer un epílogo sobre la imagen de los Vicerrectores del NURR:

La decisión del CNU de elegir Decanos para los Núcleos Universitarios, bajo el mismo procedimiento señalado en la Ley y el respectivo Reglamento Electoral, para de ese modo otorgarles a los Vicerrectores de Núcleos la condición de miembros con voto en el Consejo Universitario; no estuvo acompañada en la ULA de un Reglamento especial, que debió ser dictado por el Consejo Universitario como una norma interna y con base en la Autonomía organizativa, con los propósitos de interpretar y señalar que los Vicerrectores sólo asumían esa condición de Decanos en el seno de las sesiones del Consejo Universitario, y para los fines de ejercer el voto.

La ausencia de ese Reglamento, y la forma como se hizo uso y costumbre de equipararlos llamándolos Decanos y no expresamente Vicerrectores, y sumado a esto el usar también las denominaciones impropias de Vicerrector-Decano y Decano-Vicerrector, han venido afectando su condición de Autoridad Universitaria y su imagen institucional.

Tales hechos se han mantenido desde 1990, y sin iniciativas conocidas para corregir estas irregularidades.  

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Ahora lo prospectivo:

El conjunto de lo expuesto ha correspondido ciertamente a aspectos de diagnostico, donde se describe cómo la Universidad de Los Andes en los últimas cinco décadas ha presentado un desarrollo desigual de sus componentes institucionales, y el cual en términos cronológicos ha sido generado por variadas decisiones de su liderazgo.

Una expresión y consecuencia de ese proceso lo fue la supresión y desmontaje de lo que puede admitirse era el posible advenimiento de las estructuras de un nuevo modelo de Universidad Autónoma en ciernes, y cuya existencia se podía considerar como implícita en el basamento conceptual presentado y aprobado por el CNU entre 1971 y 1972 con la creación del Núcleo Universitario de Trujillo, y que luego dio por derivación al Núcleo Universitario del Táchira en 1975.

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Ese modelo fue producto del ejercicio de la Experimentalidad Autonómica, y que le determinó a los Núcleos una aproximación muy significativa en sus componentes con una posible Universidad Autónoma Regionalizada en ambas entidades, y cuya presencia una vez establecidas iban a formar parte de un Sistema Universitario Regional en conjunto con la sede central.

Pero, igualmente en ese proceso de conformación de estas experiencias institucionales les fue incorporada de forma cronológica una serie de normativas y disposiciones sobrevenidas y de orientación diferente a lo previsto en la documentación aprobada por el CNU, y tal cuestión determinó que se frenaran las semejanzas y analogías que ya experimentaban, y las cuales coincidían con componentes fundamentales de la Estructura de la Universidad matriz.

Esto produjo como consecuencia que en su devenir hayan adquirido sólo una parcialidad del Estatus Autonómico, y al mismo tiempo una parte importante de la organización y funcionamiento de una Facultad.

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A ese esfuerzo interpretativo del conjunto de aspectos referidos en ese diagnóstico le corresponde afirmar que existe la posibilidad de buscar alternativas que se propongan contribuir con planteamientos teóricos a la superación de ese desarrollo desigual en lo institucional, y darle un fundamento real al sentido futuro de la Autonomía Universitaria en el caso de la ULA, y al respecto es posible esperar que el liderazgo universitario, en su pluralidad, debería darle apertura a un nuevo capítulo de la Experimentalidad Autonómica, que sería equivalente a la definición de un Nuevo Rumbo, y por ende al rediseño de un destino predeterminado para los Núcleos.

Y para el logro de ese propósito le corresponde diseñar un modelo plenamente descentralizado para los Núcleos de Trujillo y Táchira. Al respecto, quien esto escribe, en 2008, y a propósito de las elecciones Rectorales, elaboró un Artículo Breve con planteamientos generales sobre cuáles serían algunos contenidos de tal modelo, y el mismo, aunque se refería a la experiencia del Núcleo de Trujillo, también era extensivo para el Núcleo  de Táchira.

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En este artículo se afirmaba:

“… a una próxima gestión rectoral… le correspondería avanzar hacia otro modelo de relaciones entre esta Institución y la sede central… Las iniciativas que se emprendan desde el Rectorado, y dejando la interpretación genérica y sin realizaciones prácticas para la llamada descentralización del NURR, deberían buscar dentro de este nuevo Modelo de relaciones con la sede central, el establecer en un todo de acuerdo con la legalidad universitaria, un máximo posible de GRADOS DE AUTONOMÍA en los ámbitos señalados de autonomía organizativa, académica, administrativa y económica-financiera. Se trataría de una reinterpretación del régimen Autonómico previsto en la Ley, y precisamente para una Institución Universitaria, que siendo un componente de naturaleza experimental dentro de la ULA, mantiene niveles deficitarios en cada uno de esos ámbitos. Al respecto, el NURR puede lograr en un proceso gradual de transferencia de funciones y atribuciones desde la sede central, un conjunto diverso de competencias, donde se reflejarían esos grados de Autonomía”.

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En otras palabras, en ese Modelo deberían tener desarrollo los ámbitos del Estatus Autonómico, mediante la introducción de reformas concretas para sus niveles organizativos y de Autoridad; sobre esto, y de manera sucinta pueden mencionarse un conjunto de esas reformas.

Así, en el ámbito de la Autonomía Organizativa, debe otorgárseles a los Núcleos una forma de personalidad jurídica específica, que les permita el dictado de sus propias normas internas, y con atribuciones expresas para establecer por ejemplo, Convenios Interinstitucionales, etc.

En el ámbito de la Autonomía Académica, se habilitaría a los Núcleos para que obtengan atribuciones propias para presentar sus proyectos de desarrollo académico, en pregrado, postgrado, investigación y extensión ante el CNU y otras Instancias, sin los lapsos producidos en las tramitaciones dentro de la ULA; así como también pueden lograrse mayores niveles de coordinación directa para los programas académicos centralizados.

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En el ámbito de la Autonomía Administrativa, los Núcleos, además de elegir el Vicerrector, deben hacerlo con el resto de su cuadro de Dirección, y en forma análoga con las Autoridades centrales de la Universidad.

Igualmente, debería procederse a una reforma del ESTATUTO DE LOS NÚCLEOS, para restituir al Cogobierno que tuvo vigente hasta 1978, y el cual poseía una composición de elevada semejanza con el Consejo Universitario, y con plena justificación por el desarrollo y complejidad que tiene la Estructura de los Núcleos.

En el ámbito de la Autonomía Económica y Financiera, a los Núcleos debe otorgárseles la facultad de presentar su propio proyecto de Presupuesto en forma separada ante las Instancias nacionales que correspondan, y luego integrarlo a la Unidad Presupuestaria de la Universidad, pero con una ejecución igualmente diferenciada y sin una asimilación distributiva con las Facultades.

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Tal modelo organizativo y funcional va a estructurar relaciones de equivalencia entre esos componentes universitarios, es decir, Universidad matriz y Núcleos, y esto permitiría que se logre integrar un verdadero Sistema Universitario Regional, y por lo tanto, que sus componentes puedan ser definidos como miembros confederados.

Al respecto, esa forma de coexistencia descartaría cualquier tendencia a la separación de los Núcleos de su Universidad matriz, y tal experiencia institucional daría la oportunidad a la pluralidad del liderazgo universitario de incorporarla a los proyectos de Reforma de la Ley de Universidades, como asimismo a aquellas iniciativas que busquen la aprobación de una Ley de Educación Superior.

Un aspecto que debe señalarse está referido a la presencia futura de esas nuevas normativas y disposiciones bajo los ámbitos del Estatus Autonómico, y los mismos se expresarían como una realidad institucional establecida con el requisito de la homologación entre la Universidad matriz y los Núcleos Universitarios. 

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Esto va a significar que las Instituciones en confederación compartirán un cuadro aproximadamente similar de factores propicios para sus programas fundamentales, y como ejemplos pueden mencionarse aquellas acciones para la búsqueda de vías extraordinarias de financiamiento multilateral; la incorporación de nuevas tecnologías, etc.    

En conclusión, todo lo expresado como reflexión sobre los NUEVOS RUMBOS y NUEVOS SUEÑOS para los Núcleos Universitarios de Trujillo y Táchira, asumirá una necesaria concreción en los proyectos que le den un sentido real al futuro de la Autonomía Universitaria en la Universidad de Los Andes.

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