NUEVOS
RUMBOS… NUEVOS SUEÑOS… PARA LOS NÚCLEOS DE TRUJILLO Y TÁCHIRA (III – RESUMEN ENTREGAS ANTERIORES MÁS NUEVOS APORTES)
El Dr. y exvicerrector del NURR, abogó por proyectos que le den un sentido real al futuro de la autonomía ulandina (Foto: Carlos Cegarra)
Por:
Dr. Henry Montilla.
Profesor y exvicerrector del NURR.
Ponencia virtual ofrecida el 26 de
junio del año 2025 durante el Foro: Pasado y Horizonte del Núcleo Rafael Rangel
(NURR) y la Universidad de Los Andes (ULA).
Casa Carmona Dr. Antonio Luis
Cárdenas.
Trujillo, estado Trujillo
¡Somos valor
ulandino!: 53 Aniversario del NURR
El Estatus
Autonómico, que aparece en la Ley de Universidades reformada de 1970 en su
Artículo 9 establece que las Universidades disponen de autonomía organizativa;
académica; administrativa, y autonomía económica y financiera; y es
precisamente el primero de esos ámbitos, el de autonomía organizativa, donde se
le asigna a la Universidad que puede dictar sus propias normas internas; y por lo
tanto hace posible considerarlo y admitirlo como el instrumento normativo para
impulsar el accionar del liderazgo universitario en materia de desarrollo
institucional.
A esto debe
agregarse que la Ley de Universidades en su Artículo 4, donde se precisa que la
enseñanza universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento
universal, y las cuales se expondrán y analizarán, también influyó para que esta
cuestión de la existencia de las formulaciones teóricas, haya posibilitado
igualmente su conocimiento y asimilación por el liderazgo universitario, para
la orientación de los procesos de crecimiento y desarrollo institucionales.
¡Somos valor ulandino!: 53 Aniversario del #NURR (+Logo)
Por lo tanto, la
presencia a principios de los setenta del siglo XX de las Teorías para la
Planificación del Desarrollo; del Desarrollo Regional o Regionalización; de
Descentralización Administrativa, y de la Departamentalización, entre otras con
afinidad, determinaron que se diera una combinatoria de esa realidad de lo
teórico con lo normativo, y se posibilitara la estructuración de un ejercicio
específico y propio en la Universidad de los Andes, y que puede denominarse
como la Experimentalidad Autonómica.
Este ejercicio en
lo institucional tiene equivalencia con el contemplado en la Ley de
Universidades en su Artículo 10, que faculta al Ejecutivo Nacional para crear
Universidades Experimentales; pero es importante precisar que para el caso de
las Universidades Autónomas como la Universidad de Los Andes (ULA), el uso de
una atribución con carácter similar no estuvo sólo limitada a crear componentes
de la Estructura organizativa prevista en la Ley, como Facultades, Escuelas,
Carreras, Institutos de Investigación, Extensiones, etc., sino también que ese
accionar en esa materia fue dirigido a analizar los componentes de la
Estructura de la Universidad en sus alcances y posibilidades de Reforma.
53 Aniversario | NURR celebra su valor ulandino (+Fotos)
Tales propósitos
se empezaron a concretar en estudios orientados a buscar alternativas de
reformas de la Estructura existente, y los cuales se constituyeron en las
primeras iniciativas formales de la Experimentalidad
Autonómica, y haciendo que tales estudios coincidieran en sus
objetivos, y también en sus basamentos conceptuales y metodológicos.
Así tenemos:
A) Se
organizó en 1971 una Comisión de Estudio de la Nueva Estructura Universitaria para la búsqueda, diseño e
implementación de una Nueva Estructura, y cuya propuesta señalaba que la piedra
angular de la misma sería el Departamento, y a partir de estos componentes se
organizarían las Divisiones Interdisciplinarias, y se llegaría a las nuevas
Facultades. Sin embargo, ese estudio tuvo una implementación muy parcial en el
conjunto de la Universidad, y solamente fue incorporada esa Estructura
Departamental de manera formal y plenamente, con la creación del Núcleo
Universitario de Trujillo;
NURR | Reflexionan
sobre el pasado, presente y futuro ulandino (+Ponentes)
B) Como respuesta a la política del Estado Venezolano desde 1969 para impulsar a la Planificación del Desarrollo Regional, y como parte de la misma la regionalización de la Educación Superior, se estimó que le correspondía a la ULA en tal proceso un rol significativo como Universidad matriz en la Región de los Andes, y tal cuestión la llevó a diseñar un estudio propositivo para su expansión en el contexto de la regionalización; y al respecto diseñó una Política de Desarrollo Universitario Regional donde se contempló encuadrar la expansión de la Universidad dentro de un sistema de Núcleos regionales, y acordó crear al Núcleo Universitario del estado Trujillo, al Núcleo Universitario de los Altos Llanos Occidentales, y transformar su Escuela de Educación con sede en San Cristóbal en el Núcleo Universitario del estado Táchira.
Ese ejercicio de la Experimentalidad Autonómica comenzó a traducirse ya en términos organizativos
con la propuesta de creación del Núcleo de Trujillo ante el CNU desde Noviembre
de 1971.
Conozca las propuestas para fortalecer el valor ulandino en Trujillo
Se presentó como documento inicial el estudio Política de Desarrollo Universitario
Regional, y luego un segundo documento en Mayo de 1972, denominado NÚCLEO UNIVERSITARIO DEL ESTADO TRUJILLO y "en el cual se aclaran o
se detallan las proposiciones formuladas inicialmente”.
La aprobación de lo propuesto el 23/06/1972
comprendió la Estructura Organizativa y Administrativa del Núcleo y sus
Organismos de Dirección y Gobierno, y entre los mismos se incluyó a la
Departamentalización y la Descentralización Administrativa, como dos
componentes esenciales de su Estructura Institucional.
El Núcleo fue concebido como una Institución
Universitaria novedosa y considerada expresamente como un centro piloto de
carácter experimental que iba a contribuir, no sólo al proceso de renovación
institucional, sino igualmente al proceso de regionalización.
Nuevos rumbos… nuevos sueños… para los Núcleos de Trujillo y Táchira (I)
Al respecto, esas asignaciones para el Núcleo
Universitario de Trujillo lo señalaban, y tal cuestión se enfatizó en los
documentos que le dieron origen, como el inicio de la Nueva Estructura
Universitaria.
Además, como aspecto de esa caracterización
del Núcleo, se consideró que le correspondían Organismos de Dirección y Gobierno
de orientación también novedosos, y los mismos fueron derivados de la propia
Ley de Universidades; así tenemos: un Vicerrector, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley, donde se alude a la atribución del CNU para
autorizar a las Universidades para crear otros Vicerrectorados, cuando la
complejidad de funciones y las necesidades institucionales así lo requieran.
Nuevos rumbos… nuevos sueños… para los Núcleos de Trujillo y Táchira (II)
Este Vicerrector así autorizado para el Núcleo
de Trujillo, formaría parte del Consejo Universitario con voz pero sin voto;
aunque en la propuesta aprobada por el CNU, y señalada en el documento NÚCLEO UNIVERSITARIO DEL ESTADO TRUJILLO,
fue concebido como una figura de Autoridad con sentido ascendente, por el conjunto
de atribuciones que le correspondían, y siendo éstas en una gran parte comunes
con las señaladas en los Artículos 38, 39 y 65 de la Ley, para el Vicerrector Académico,
el Vicerrector Administrativo y los Decanos de Facultad respectivamente; es
decir, que tal figura era novedosa, y no se estableció como equivalente a la
del Rector, ni a cualquiera de las otras Autoridades centrales, pero tampoco a
un Decano de Facultad.
Igualmente se aprobó un Consejo
Interdepartamental, con atribuciones que reunían las señaladas en la Ley para
la Asamblea de Facultad y el Consejo de Facultad, y por lo tanto, le
proporcionaban un grado importante de semejanza en su composición con el
Consejo Universitario.
Una mirada al pasado, presente y futuro de la ULA en Trujillo, el NURR (+Fotos)
Ese concepto de la Autoridad Institucional
para el Núcleo de Trujillo se correspondía con los requerimientos que iba a
exigir una Institución universitaria que adoptaría grados importantes de
complejidad en su Estructura, y por lo tanto se había concebido y estructurado
bajo el principio de la progresividad, es decir, se buscaba por un lado una
Autoridad ejecutiva máxima con elevadas atribuciones, y por otro, un Organismo
de Cogobierno con sentido de diversidad en su representación; y todo lo cual
determinó que aparecieran en consecuencia niveles de analogías significativas
con los máximos grados de Autoridad de la Universidad, en este caso, con el
Rector y el Consejo Universitario.
Luego de lo expuesto acerca de estas acciones
de experimentalidad autonómica, y que asumieron esa concreción con la
aprobación del Núcleo Universitario de Trujillo por el CNU, corresponde referir
cómo fue la actuación del liderazgo universitario luego del inicio de esa
experiencia institucional.
Progresión, regresión y horizonte para una mejor universidad
Por lo tanto, es fundamental señalar que por
iniciativa de la nueva Autoridad Rectoral de la Universidad de los Andes desde
Septiembre de 1972 se encaminaron normativas que empezaron a modificar y
contrariar de forma sustancial las disposiciones aprobadas por el Consejo
Nacional de Universidades, y propuestas en los documentos presentados por la
Universidad de Los Andes.
Esas variaciones formaron parte de una
disposición reglamentaria denominada ESTRUCTURA
ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO DE TRUJILLO y aprobada el 8 de Febrero de 1973 por el Consejo
Universitario.
Las modificaciones introducidas por esta disposición influyeron expresamente y de manera adversa en el ejercicio de Autoridad Institucional, e introdujeron dificultades para el cumplimiento de atribuciones que correspondían a niveles de la estructura aprobada para el Núcleo.
El NURR desde las aulas: una mirada en retrospectiva
Entonces, se suprimió la figura del
Vicerrector, que se había establecido por el Artículo 29 de la Ley de
Universidades, y se sustituyó por un Coordinador General, quien no sería
miembro permanente del Consejo Universitario; pero además se suprimió el
capítulo correspondiente a la descentralización administrativa para el Núcleo.
Esas variaciones se convirtieron en factores
de retroceso para el Núcleo Universitario de Trujillo desde su inicio, ya que
empezaron a expresarse como elementos de afectación del sentido de
progresividad de los componentes de su Estructura, así como una disminución de
las analogías que ya existían con la Estructura matriz de la Universidad.
Tales modificaciones, colocadas hacia lo interno de la Universidad de Los Andes, coincidieron en su momento con la actuación del Ejecutivo Nacional en 1974, cuando éste apelando al Artículo 10 de la Ley decidió la creación de Universidades Experimentales en los estados Táchira y Barinas, y lo cual se tradujo en un obstáculo para cumplir el rol de la ULA como Institución que estaba adelantando la política de Desarrollo Universitario Regional.
El NURR como modelo novedoso de organización universitaria
Estas creaciones le restaron a la Universidad
una porción significativa del ámbito geográfico ya indicado para la ubicación
de los Núcleos Universitarios. Y sobre esto debe puntualizarse que tal decisión
centralista del Ejecutivo Nacional, no encontró ninguna argumentación crítica o
de oposición por parte de las Autoridades Rectorales de la Universidad de Los
Andes.
La única acción reactiva que pudiera
atribuírseles frente a esa decisión del Ejecutivo Nacional, lo fue la
transformación de la Escuela de Educación en el estado Táchira en un Núcleo
Universitario, aunque se hizo con la normativa modificada y señalada en la
disposición reglamentaria aprobada para el Núcleo Universitario de Trujillo en
Febrero de 1973.
Esa tendencia que afectaba el sentido de
progresividad y las analogías posibles entre la Estructura de los Núcleos con
el conjunto de la Estructura de la Universidad, encontró continuidad en 1978
con la aprobación del ESTATUTO
ORGÁNICO DE LOS NÚCLEOS DE TÁCHIRA Y TRUJILLO.
ULA discutió asignación plena de cupos por la OPSU
En el mismo se sustituyó al Consejo
Interdepartamental, que tenía en su composición un grado importante de analogía
con el Consejo Universitario, por un Consejo Superior de Núcleo, de idéntica
composición con el Consejo de Facultad.
Además se incorporó a ese ESTATUTO la elección del Vicerrector del Núcleo por una Asamblea de Núcleo, de
idéntica composición a la Asamblea de Facultad. También, estableció que la
duración de su gestión pasaba a ser similar a la del Decano de Facultad.
Sobre estas variaciones es admisible señalar
que a pesar de tener un carácter estatutario, hicieron posible que con las
mismas se introdujeron cambios sustantivos para la organización y
funcionamiento de los Núcleos, al modificarse lo aprobado por el CNU, y de esta
manera fue incorporada gran parte de la Estructura de una Facultad.
NURR activó Cronograma Electoral Estudiantil 2025(+Fechas y Listado)
Tales cuestiones determinaron que apareciera
un área de contradicciones con la Estructura específica para los Núcleos, y
concretamente lo correspondiente a lo propuesto ante el CNU para la creación
del Núcleo de Trujillo. Estos hechos se hicieron más evidentes cuando se les restó
a la Normativa para estas Instituciones un conjunto de analogías que ya habían
experimentado en sus Estructuras con la respectiva de la Universidad de los Andes.
Esa tendencia de restarle componentes a la
Estructura inicial aprobada para los Núcleos llegó a profundizarse o hacerse
más perceptible entre 1989 y 1990, cuando dejando atrás cualquier factor de
progresividad o de analogía, se solicitó al Consejo Nacional de Universidades
el voto para los Vicerrectores de Núcleo en términos de igualdad con los
decanos de Facultad.
Reflexiones y propuestas | Volver al pasado
Las comunicaciones donde se justificaba la
solicitud y enviadas al CNU como decisiones del Consejo Universitario se
encaminaron por intermedio de la Secretaria de la Universidad; y sobre éstas
puede afirmarse que contenían un conjunto de argumentaciones y razonamientos
muy insuficientes, por carecer las mismas de una indispensable revisión de los
documentos aprobados por el CNU entre 1971 y 1972 para la creación del Núcleo
Universitario de Trujillo, y además, en ellas sólo se consideraron como
suficientes las menciones de algunos aspectos contenidos en el ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS NÚCLEOS
de 1978.
La solicitud fue aprobada por el CNU el 27/04/1990
en los términos siguientes:
“…
vista la solicitud formulada por el Consejo Universitario de la Universidad de
los Andes, se aprobó el proyecto experimental que comporta la elección en los
Núcleos de Táchira y Trujillo… de Sendos decanos de Núcleos, en dicha
Universidad…”.
Esa solicitud así aprobada se hizo sin
considerar previamente un Estudio Jurídico por parte del Órgano de consulta de
la ULA, el llamado Consejo Jurídico Asesor en su momento, y por tanto se
cumplió tal solicitud sin el análisis de otras posibles alternativas legales.
Bonucci: menoscaban la autonomía universitaria al eliminar pruebas internas de admisión estudiantil
A esto debe agregarse que tampoco hubo
demostración sobre alguna solicitud formal de la Secretaría Permanente del CNU
para que el Órgano Legal respectivo de la Institución adelantara un estudio
jurídico exhaustivo para dar una opinión en la conformación de esa decisión, ya
que la misma al sustituir la figura de los Vicerrectores de Núcleos por
Decanos, estaba obviando y desconociendo lo aprobado por el CNU en 1972, cuando
se recurrió al Artículo 29 de la Ley de Universidades y se creó un Vicerrector
como Autoridad máxima para una Institución universitaria compleja y novedosa,
como fue definido el Núcleo en la documentación original propuesta para su
constitución.
Esa aprobación puede ser caracterizada como
producto de un acto de orientación predominantemente burocrática entre dos Dependencias
adscritas al CNU y a la ULA, y de acuerdo al análisis de la argumentación
emanada de la Secretaría Permanente del CNU en su momento, sobre cómo darle
salida legal a lo solicitado por la ULA, puede concluirse que la opinión de
esta Dependencia se impuso de manera terminante para estructurar la decisión.
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Esa aprobación se tradujo para los Núcleos en
una aproximación casi irreversible con la organización y funcionamiento de una
Facultad, y en este caso se produjo una asimilación de los Núcleos con la
estructura tradicional de la Universidad.
Tal hecho dejó atrás para estas Instituciones
toda consideración de especificidad, porque se suprimieron las resoluciones y
normativas propias para los requerimientos de los Núcleos como experiencias
novedosas, y por consiguiente se les empezó a igualar sin distinciones con las
Facultades.
Este hecho se expresó como una conducta que en
lo institucional contrariaba el propósito fundamental señalado para la creación
de los Núcleos, como componentes iniciales de la Nueva Estructura
Universitaria.
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Vamos
a leer un epílogo sobre la imagen de los Vicerrectores del NURR:
La decisión del CNU de elegir Decanos para los
Núcleos Universitarios, bajo el mismo procedimiento señalado en la Ley y el
respectivo Reglamento Electoral, para de ese modo otorgarles a los
Vicerrectores de Núcleos la condición de miembros con voto en el Consejo
Universitario; no estuvo acompañada en la ULA de un Reglamento especial, que
debió ser dictado por el Consejo Universitario como una norma interna y con
base en la Autonomía organizativa, con los propósitos de interpretar y señalar
que los Vicerrectores sólo asumían esa condición de Decanos en el seno de las
sesiones del Consejo Universitario, y para los fines de ejercer el voto.
La ausencia de ese Reglamento, y la forma como
se hizo uso y costumbre de equipararlos llamándolos Decanos y no expresamente
Vicerrectores, y sumado a esto el usar también las denominaciones impropias de
Vicerrector-Decano y Decano-Vicerrector, han venido afectando su condición de
Autoridad Universitaria y su imagen institucional.
Tales hechos se han mantenido desde 1990, y
sin iniciativas conocidas para corregir estas irregularidades.
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Ahora
lo prospectivo:
El conjunto de lo expuesto ha correspondido
ciertamente a aspectos de diagnostico, donde se describe cómo la Universidad de
Los Andes en los últimas cinco décadas ha presentado un desarrollo desigual de
sus componentes institucionales, y el cual en términos cronológicos ha sido
generado por variadas decisiones de su liderazgo.
Una expresión y consecuencia de ese proceso lo
fue la supresión y desmontaje de lo que puede admitirse era el posible
advenimiento de las estructuras de un nuevo modelo de Universidad Autónoma en
ciernes, y cuya existencia se podía considerar como implícita en el basamento
conceptual presentado y aprobado por el CNU entre 1971 y 1972 con la creación
del Núcleo Universitario de Trujillo, y que luego dio por derivación al Núcleo
Universitario del Táchira en 1975.
Activan Ruta Estudiantil 453 en el NURR
Ese modelo fue producto del ejercicio de la Experimentalidad Autonómica, y
que le determinó a los Núcleos una aproximación muy significativa en sus
componentes con una posible Universidad
Autónoma Regionalizada en ambas entidades, y cuya presencia una vez
establecidas iban a formar parte de un Sistema
Universitario Regional en conjunto con la sede central.
Pero, igualmente en ese proceso de
conformación de estas experiencias institucionales les fue incorporada de forma
cronológica una serie de normativas y disposiciones sobrevenidas y de
orientación diferente a lo previsto en la documentación aprobada por el CNU, y
tal cuestión determinó que se frenaran las semejanzas y analogías que ya
experimentaban, y las cuales coincidían con componentes fundamentales de la
Estructura de la Universidad matriz.
Esto produjo como consecuencia que en su
devenir hayan adquirido sólo una parcialidad del Estatus Autonómico, y al mismo
tiempo una parte importante de la organización y funcionamiento de una
Facultad.
ULA sostiene acercamientos estratégicos con Gobernación de Trujillo
A ese esfuerzo interpretativo del conjunto de
aspectos referidos en ese diagnóstico le corresponde afirmar que existe la
posibilidad de buscar alternativas que se propongan contribuir con
planteamientos teóricos a la superación de ese desarrollo desigual en lo
institucional, y darle un fundamento real al sentido futuro de la Autonomía
Universitaria en el caso de la ULA,
y al respecto es posible esperar que el liderazgo universitario, en su
pluralidad, debería darle apertura a un nuevo capítulo de la Experimentalidad Autonómica, que sería
equivalente a la definición de un Nuevo Rumbo, y por ende al rediseño de un
destino predeterminado para los Núcleos.
Y para el logro de ese propósito le
corresponde diseñar un modelo plenamente descentralizado para los Núcleos de
Trujillo y Táchira. Al respecto, quien esto escribe, en 2008, y a propósito de
las elecciones Rectorales, elaboró un Artículo
Breve con planteamientos
generales sobre cuáles serían algunos contenidos de tal modelo, y el mismo,
aunque se refería a la experiencia del Núcleo de Trujillo, también era
extensivo para el Núcleo de Táchira.
Grado
| Promoción de la ULA Trujillo honró al Dr. José Gregorio
Hernández (+Fotos)
En este artículo se afirmaba:
“…
a una próxima gestión rectoral… le correspondería avanzar hacia otro modelo de
relaciones entre esta Institución y la sede central… Las iniciativas que se
emprendan desde el Rectorado, y dejando la interpretación genérica y sin
realizaciones prácticas para la llamada descentralización del NURR, deberían
buscar dentro de este nuevo Modelo de relaciones con la sede central, el
establecer en un todo de acuerdo con la legalidad universitaria, un máximo
posible de GRADOS DE AUTONOMÍA en los ámbitos señalados de autonomía organizativa,
académica, administrativa y económica-financiera. Se trataría de una
reinterpretación del régimen Autonómico previsto en la Ley, y precisamente para
una Institución Universitaria, que siendo un componente de naturaleza
experimental dentro de la ULA, mantiene niveles deficitarios en cada uno de
esos ámbitos. Al respecto, el NURR puede lograr en un proceso gradual de
transferencia de funciones y atribuciones desde la sede central, un conjunto
diverso de competencias, donde se reflejarían esos grados de Autonomía”.
Egresados están unidos en la responsabilidad de mantener el buen nombre de la ULA
En otras palabras, en ese Modelo deberían
tener desarrollo los ámbitos del Estatus Autonómico, mediante la introducción
de reformas concretas para sus niveles organizativos y de Autoridad; sobre
esto, y de manera sucinta pueden mencionarse un conjunto de esas reformas.
Así, en el ámbito de la Autonomía Organizativa, debe otorgárseles a los Núcleos una
forma de personalidad jurídica específica, que les permita el dictado de sus
propias normas internas, y con atribuciones expresas para establecer por
ejemplo, Convenios Interinstitucionales, etc.
En el ámbito de la Autonomía Académica, se habilitaría a los Núcleos para que
obtengan atribuciones propias para presentar sus proyectos de desarrollo
académico, en pregrado, postgrado, investigación y extensión ante el CNU y
otras Instancias, sin los lapsos producidos en las tramitaciones dentro de la
ULA; así como también pueden lograrse mayores niveles de coordinación directa
para los programas académicos centralizados.
Señorita NURR 2025 es Valentina Delgado (+Fotos)
En el ámbito de la Autonomía Administrativa, los Núcleos, además de elegir el
Vicerrector, deben hacerlo con el resto de su cuadro de Dirección, y en forma
análoga con las Autoridades centrales de la Universidad.
Igualmente, debería procederse a una reforma
del ESTATUTO DE LOS NÚCLEOS,
para restituir al Cogobierno que tuvo vigente hasta 1978, y el cual poseía una
composición de elevada semejanza con el Consejo Universitario, y con plena
justificación por el desarrollo y complejidad que tiene la Estructura de los
Núcleos.
En el ámbito de la Autonomía Económica y Financiera, a los Núcleos debe
otorgárseles la facultad de presentar su propio proyecto de Presupuesto en
forma separada ante las Instancias nacionales que correspondan, y luego
integrarlo a la Unidad Presupuestaria de la Universidad, pero con una ejecución
igualmente diferenciada y sin una asimilación distributiva con las Facultades.
Mediante integración universitaria embellecen al NURR (+Fotos Jornada)
Tal modelo organizativo y funcional va a
estructurar relaciones de equivalencia entre esos componentes universitarios,
es decir, Universidad matriz y Núcleos, y esto permitiría que se logre integrar
un verdadero Sistema Universitario
Regional, y por lo tanto, que sus componentes puedan ser definidos como
miembros confederados.
Al respecto, esa forma de coexistencia
descartaría cualquier tendencia a la separación de los Núcleos de su
Universidad matriz, y tal experiencia institucional daría la oportunidad a la
pluralidad del liderazgo universitario de incorporarla a los proyectos de
Reforma de la Ley de Universidades, como asimismo a aquellas iniciativas que
busquen la aprobación de una Ley de Educación Superior.
Un aspecto que debe señalarse está referido a la presencia futura de esas nuevas normativas y disposiciones bajo los ámbitos del Estatus Autonómico, y los mismos se expresarían como una realidad institucional establecida con el requisito de la homologación entre la Universidad matriz y los Núcleos Universitarios.
ULA y NURR destacaron en Expoferia de Oportunidades de Estudio 2025
Esto va a significar que las Instituciones en
confederación compartirán un cuadro aproximadamente similar de factores
propicios para sus programas fundamentales, y como ejemplos pueden mencionarse
aquellas acciones para la búsqueda de vías extraordinarias de financiamiento
multilateral; la incorporación de nuevas tecnologías, etc.
En conclusión, todo lo expresado como reflexión sobre los NUEVOS RUMBOS y NUEVOS SUEÑOS para los Núcleos Universitarios de Trujillo y Táchira, asumirá una necesaria concreción en los proyectos que le den un sentido real al futuro de la Autonomía Universitaria en la Universidad de Los Andes.
53 Aniversario del NURR involucra reflexión, encuentro y proyección institucional
NURR impartirá curso sobre literatura venezolana
El Dr. Henry Montilla participó de manera virtual en el Foro: Pasado y Horizonte del NURR y la ULA
(Foto: Referencial)
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